Ir al contenido principal

Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma

¿Sabia Vd?....

Para facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, se ha desarrollado por la AEAT un sistema que permite prestar el servicio a los ciudadanos, sin necesidad de que deban efectuar la gestión presencialmente ni vean mermadas las garantías exigidas por la norma.
La Agencia Tributaria establece cual es el procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, se ha desarrollado un sistema que permite prestar el servicio a los ciudadanos, sin necesidad de que deban efectuar la gestión presencialmente ni vean mermadas las garantías exigidas por la norma.
La presentación de la solicitud de asignación de NIF provisional a entidades sin exigir su personación en oficina, se admitirá en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, en el trámite creado al efecto en su sede electrónica.
Pulsando en este enlace "Presentación", accede a la pantalla que se reproduce a continuación, en la que habrá que seleccionar la opción "Solicitud de asignación de NIF a entidad".
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Mod_036_037.png
Una vez accedido al trámite y al objeto de asegurar una adecuada identificación del trámite. Deberá cumplimentar el campo "Asunto" con el literal siguiente: "Solicitud de asignación de NIF provisional", según se muestra a continuación:

DATOS DEL TRÁMITE

Trámite: G3229 - Solicitud de asignación de NIF a entidad
Procedimiento: G322 - Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. (Mod. 036 y 037).
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Asunto.png
El presentador de la solicitud debe identificarse utilizando su certificado electrónico reconocido, quien deberá de disponer a tal efecto de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. La presentación se puede llevar a cabo por los siguientes conceptos:
  • En nombre propio, en calidad de "interesado". La presentación la puede hacer el representante o cualquier otra persona (no se valida).
  • En "representación de terceros", en calidad de "representante". Como NIF del interesado el NIF del representante/colaborador social (no se valida) que realice la presentación.li>
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Registro_telematico.png
En el apartado de la misma pantalla "Documentación que se anexa" el presentador deberá incorporar como documentación en el campo "Tipo de Documento" -donde elegirá la voz "200 Otros documentos"- , la pre-declaración del Modelo 036 (Borrador del M036) y la documentación complementaria que corresponda (Acuerdo de voluntades, escritura pública de constitución de la entidad o documento que acredite la existencia de la entidad, identificación de la representación legal y su acreditación), según se puede ver a continuación.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ANEXA

Como descripción del documento se utilizará el nombre del fichero anexado.
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Mensajes/Tipo_documento.png
A tal efecto en la misma pantalla existe la opción Añadir ficheros.
Una vez efectuado este trámite, se genera un expediente electrónico de Registro asociado al presentador en el primer caso, o al interesado en el segundo, en función del concepto con el que se haya efectuado la presentación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

Las sociedades patrimoniales también pueden aplicar la reserva de capitalización

¿Sabia Vd?.... Las sociedades patrimoniales también pueden aplicar la reserva de capitalización El hecho de que una sociedad sea patrimonial no impide, por sí solo, beneficiarse de la reserva de capitalización. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en una consulta que también aclara qué cifra de negocios debe tomarse como referencia para aplicar el límite incrementado. Como ya sabrá, la reserva de capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando la entidad incrementa sus fondos propios y mantiene ese aumento durante el plazo establecido legalmente. Aunque este incentivo suele relacionarse con empresas que desarrollan una actividad económica ordinaria, la Ley no excluye de forma general a las sociedades patrimoniales. Por este motivo, una entidad dedicada, por ejemplo, al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la reducción siempre que tribute a uno de los tipos de gravamen admitidos y cumpla el resto de los requisitos previstos...