PLAZAMIENTO DE PAGO O MORATORIA DE CUOTA AUTÓNOMOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS ¿CUAL DE LAS DOS TENGO DERECHO?
¿Sabia Vd?....APLAZAMIENTO DE PAGO O MORATORIA DE CUOTA AUTÓNOMOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS ¿CUAL DE LAS DOS TENGO DERECHO?
El Consejo de
Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, José Luis Escrivá, nuevas medidas extraordinarias para
mejorar la situación de empresas y trabajadores por la crisis causada por el
COVID-19.
En primer lugar, los autónomos y empresas
podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de
abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente
se establece.
Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse
de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por
el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de
este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Se debe solicitar antes del transcurso de
los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación
de la cuota.
Por otro lado se ha dado luz verde a una
moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones
con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni
recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses
de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
Los requisitos para poder solicitar
esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se
pondrán en marcha modos ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes
y respuesta por la Administración, de los que se informarán debidamente. Las solicitudes
de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad
Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de
ingreso correspondientes. No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de
las moratorias, se admitirá que las solicitudes comprendan los meses posteriores
a aquel en que se efectúa la solicitud.
La moratoria no será de aplicación para las
empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus
trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Además las empresas y autónomos que pudieran
no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes
mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
El objetivo de estas medidas es dar liquidez
a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la
crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje
de estar en vigor el estado de alarma.
Por último como se ha indicado anteriormente,
se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema
RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados
RED estarán habilitados para presentar los aplazamientos en el pago de deudas,
las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos
indebidos.
A tal fin, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición
de los autorizados un nuevo aplicativo en el ámbito del Sistema RED,
denominado CASI@, en el que llevamos un tiempo trabajando. Se ha concebido como
un servicio exclusivo para los autorizados, con el objetivo de que facilite a
éstos la presentación de solicitudes, permitiendo canalizar de modo adecuado
los trámites a las que hará referencia el nuevo texto normativo. Por ello,
quiero poner a vuestra disposición este nuevo servicio dentro del ámbito del
Sistema RED, con el ruego de que des la máxima difusión entre el colectivo
al que representas en su calidad de autorizados del Sistema RED.
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