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COVID-19. Los centros de reconocimiento dejan de tener la consideración de servicio esencial

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Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias (armas, conducción, etc.), condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, se publicado la Resolución de 24 de abril de 2020, excluyendo a los centros de reconocimiento de la lista de proveedores de asistencia sanitaria que tienen la consideración de servicio esencial.

Le informamos que en el BOE del día 28 de abril, se ha publicado la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, que entró en vigor el día 28 de abril, excluyendo a los centros de reconocimiento de la lista de proveedores de asistencia sanitaria que tienen la consideración de servicio esencial.

Hay que recordar que mediante la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, tuvo lugar la identificación como servicios esenciales de un conjunto de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias (armas, conducción, etc.), condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, esta Resolución de 24 de abril de 2020 modifica el Anexo de la mencionada Orden SND/310/2020, excluyendo a los centros de reconocimiento de la lista de proveedores de asistencia sanitaria que tienen la consideración de servicio esencial.

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