¿Sabia Vd?....
¿Las cotizaciones sociales en los próximos meses, ¿quién está exento y quién puede solicitar moratorias o aplazamientos?
Las medidas adoptadas por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para paliar los efectos económicos
por la declaración del estado de alarma se prolongarán varios meses más.
Estas medidas afectarán a las cotizaciones sociales de trabajadores,
empresas y autónomos desde el pasado mes de marzo pero varían según qué casos y
evolucionan en el tiempo. A continuación, les contamos cómo afectarán estas
medidas a las cuotas durante los próximos meses en cada supuesto.
- Autónomos
con derecho a la prestación extraordinaria
Los trabajadores por cuenta propia afectados por
el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán
derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación
y que se contabilizará como periodo cotizado.
●
¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes
con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional
correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de
marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no
tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando
tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados
sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.
●
¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril? La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras
se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del
mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo
tanto, hasta el 30 de abril)
●
¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio? Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones
sociales a un interés reducido del 0,5% (siete veces inferior al que
normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de
autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo
que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
- Autónomos
que mantengan su actividad
Los autónomos que hayan mantenido su actividad y
no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de
flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.
●
¿Qué ocurre con las cuotas de abril? Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés
reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros
días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
●
¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de
seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de
2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no
cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el
aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.
- Empresas que
han presentado ERTEs por fuerza mayor
Las medidas para empresas que cumplan los
requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también
varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que
en el caso de autónomos, se abonan un
mes después de la fecha de devengo.
●
¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza
mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar
la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores
afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).
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Cuotas de abril. La
exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de
contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán
solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.
●
Cuotas de mayo. Podrán
solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.
- Empresas que
han mantenido su actividad
Las empresas que no hayan presentado ERTEs por
fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:
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Cuotas a pagar en abril.
Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de
marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán
solicitarlo antes del transcurso de los
diez primeros días naturales del mes de abril.
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Cuotas a pagar en mayo, junio y julio. Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es
un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar
el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.
En todos los casos descritos con anterioridad,
tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o
el aplazamiento de cuotas será del 1 al
10 del mes de abono de dicha cuota.
Sin más, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atte. quedando a su disposición para cualquier consulta o aclaración.
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