¿Sabia Vd?....
En la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se ha publicado un documento sobre Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
En la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se ha publicado un documento sobre Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo. Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.
Si en el primer caso hay que realizar una planificación previa, en el segundo las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional. Cuando esto último sucede, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo. Hay que tener en cuenta que de ello depende la resiliencia del Estado, la continuidad de los procesos de negocio, y los derechos y libertades de los interesados cuyos datos se están tratando.
La organización y el personal que participa en las acciones de teletrabajo han de tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
Ver documento recomendaciones
En la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se ha publicado un documento sobre Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
En la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se ha publicado un documento sobre Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo. Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.
Si en el primer caso hay que realizar una planificación previa, en el segundo las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional. Cuando esto último sucede, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo. Hay que tener en cuenta que de ello depende la resiliencia del Estado, la continuidad de los procesos de negocio, y los derechos y libertades de los interesados cuyos datos se están tratando.
La organización y el personal que participa en las acciones de teletrabajo han de tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
Ver documento recomendaciones
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es