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COVID-19. Expedición de certificados de residencia fiscal durante la vigencia del estado de alarma

¿Sabia Vd?....

Ante la imposibilidad de que durante el plazo de vigencia de dicho estado se puedan presentar en las Oficinas los formularios de residencia fiscal que contienen los distintos convenios internacionales, la AEAT únicamente podrá emitir determinados modelos de certificado de residencia fiscal: “Certificado de residencia fiscal en España" que se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español, y "Certificado de residencia en España. Convenio", se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.

Le informamos que como consecuencia del cierre temporal de las Oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la atención presencial, y ante la imposibilidad de que durante el plazo de vigencia de dicho estado se puedan presentar en las Oficinas los formularios de residencia fiscal que contienen los distintos convenios internacionales, la AEAT únicamente podrá emitir los siguientes modelos de certificado de residencia fiscal:

"Certificado de residencia fiscal en España" se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español.
"Certificado de residencia en España. Convenio", se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España.
Dichos certificados se expiden con un Código Seguro de Verificación (CSV) que garantiza, mediante el cotejo en la Sede electrónica de la AEAT la integridad del documento.

El certificado de residencia fiscal se emitirá acompañado de un anexo en el que se explica, detalladamente, tanto en español como en inglés, la garantía que ofrece el CSV, así como las fases del sencillo procedimiento de cotejo de los certificados electrónicos.

Asimismo, la AEAT comunicará a los distintos países la solución adoptada ante la imposibilidad de que los obligados tributarios puedan presentar los formularios previstos en los convenios.

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