Ir al contenido principal

COVID-19. La Comisión Europea concede la franquicia de derechos de importación y la exención en IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir la pandemia

¿Sabia Vd?....

La Comisión Europea ha autorizado la importación de mercancías para combatir la pandemia desde países fuera de la Unión Europea, aprobando una exención en el IVA y en los derechos de importación, siempre que los productos vayan destinados a su puesta a disposición de las personas afectadas, en situación de riesgo, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad. En España, cualquier operador se puede acoger a esta franquicia, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Le informamos con fecha 3 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión (UE) n.º 2020/491, de la Comisión, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.

La Comisión Europea ha autorizado la importación de mercancías para combatir la pandemia desde países fuera de la Unión Europea, aprobando una exención en el IVA y en los derechos de importación, siempre que los productos vayan destinados a su puesta a disposición de las personas afectadas, en situación de riesgo, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad. En España, cualquier operador se puede acoger a esta franquicia, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote de COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y posteriormente, el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, y a fin de combatir los efectos del brote de COVID-19, se presentaron solicitudes, remitidas por Italia, Francia, Alemania, España, Austria, Chipre, Chequia, Estonia, Grecia, Croacia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Letonia, Rumanía, Eslovaquia, Reino Unido, Suecia y Malta, en las que se pedía una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de las mercancías importadas.

Pues bien, se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del art. 2.1.a) del Rgto. (CE) nº 1186/2009, del Consejo (Régimen comunitario de franquicias aduaneras), y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del art. 2.1.a) de la Directiva 2009/132/CE del Consejo (Exención del IVA de algunas importaciones definitivas de bienes)-, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes:

A. Que se destinen a uno de los usos siguientes:

Su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra C) siguiente, a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad;
Su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra C) siguiente;
B. Que cumplan los requisitos establecidos en los arts. 75, 78, 79 y 80 del Rgto. (CE) nº 1186/2009, del Consejo (Régimen comunitario de franquicias aduaneras) y en los arts. 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE del Consejo (Exención del IVA de algunas importaciones definitivas de bienes).

C. Que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Se admitirán también con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA sobre las importaciones, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA a fin de combatir los efectos del brote de COVID-19, las organizaciones a las que han concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, así como las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se utilicen con fines distintos de la lucha contra los efectos de este brote.

Por último, se concede la franquicia de derechos de importación y la exención del IVA respecto de las importaciones efectuadas a partir del 30 de enero de 2020, y permanecerá en vigor hasta el 31 de julio de 2020. Antes de que concluya dicho período, se revisará la situación y, en caso necesario, en consulta con los Estados miembros, el plazo podrá prorrogarse.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti