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COVID-19. El Gobierno flexibiliza la obligación de las gasolineras de mantener su horario habitual

¿Sabia Vd?....
Se ha publicado en el BOE del día 11 de abril la Orden SND/337/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.

Le informamos que en el BOE el BOE del día 11 de abril la Orden SND/337/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, con efectos desde el 11 de abril de 2020 y que mantendrán sus efectos durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prórrogas.

En la Orden se establece medidas para asegurar el suministro de carburantes en las estaciones de servicio mientras se mantenga el estado de alarma. Sin embargo, da la posibilidad de que algunas de ellas reduzcan las horas de apertura o incluso cierren temporalmente si así lo consideran.

La norma establece que alrededor de la mitad de las gasolineras podrán fijar libremente sus horarios durante el estado de alarma, teniendo en consideración el significativo descenso de la demanda de carburantes para automoción desde la declaración. Otro 37% mantendrá su horario habitual. El criterio se ha fijado en base a criterios como el volumen de ventas, la  ubicación estratégica de la estación de servicio o su especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios.

El Gobierno recoge así la petición de la patronal de gasolineras abanderadas que había reclamado el establecimiento de unos servicios mínimos que evitaran "la quiebra de cientos" de gasolineras.

Horario de apertura

En lo relativo al horario de apertura, las estaciones de servicio se atendrán a lo siguiente:

a) Las estaciones de servicio que cumplan los criterios establecidos en el apartado cuarto de la Orden deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

Dicha relación de estaciones de servicio se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

Listados de estaciones de servicio:

https://geoportalgasolineras.es/#/Inicio?rel=listapoyo

b) Las estaciones de servicio que cumplan los criterios establecidos en el apartado quinto de la Orden podrán flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias.

Cuando las estaciones de servicio mencionadas en el párrafo anterior tuvieran un calendario y/o un horario habitual más reducido de los mínimos establecidos, podrán mantener su horario habitual.

Dicha relación de estaciones de servicio se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

c) Las estaciones de servicio no incluidas en los párrafos a) y b) anteriores tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura.

En caso de que como resultado de aplicar lo señalado en el apartado 2.b) y c), una estación de servicio modifique su horario de apertura, el nuevo horario deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica a tal efecto.

Asimismo, el sujeto obligado a la remisión de la información deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

En lo relativo al horario de apertura, todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

La relación de postes marítimos en dicha situación se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por calendario y horario habitual el vigente con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que deberán mantener su calendario y horario de apertura habitual.

Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros.

b) Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.

c) Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.

d) Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.

e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.

f) Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.

g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).

h) Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

En función de la evolución de la demanda de carburantes, y en caso de modificarse mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía las relaciones de estaciones de servicio en los términos establecidos en el apartado séptimo, podrá disponerse por ese órgano la flexibilidad de horarios para las estaciones de servicio que cumplan alguno de los criterios del apartado 1 siempre que se garantice la correcta prestación del servicio esencial.

En el caso de que una estación de servicio se encuentre incluida en algunos de los criterios a) a g) del apartado 1 y no aparezca en el listado publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el sujeto obligado a la remisión de información conforme a la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y estará igualmente obligada a continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.

Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura

En aquellos municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios definidos en el apartado cuarto, no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, esta deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b) de la Orden.

Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), aquélla estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019.

Asimismo, deberán continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma.

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