Ir al contenido principal

Covid 19. Nota de la AEAT sobre declaraciones INTRASTAT durante el estado de alarma en el caso de no disponer del certificado electrónico de la empresa

¿Sabia Vd?....

En la página web de la AEAT se ha publicado una NOTA en la que se indica que como consecuencia de la crisis del COVID-19, algunas empresas se han visto en la situación de no disponer de sus certificados electrónicos para la presentación de las declaraciones Intrastat, al estar instalados en los ordenadores de las oficinas de dicha empresa.
En la página web de la AEAT se ha publicado una NOTA en la que se indica que como consecuencia de la  crisis del COVID-19, algunas empresas se han visto en la situación de no disponer de sus certificados electrónicos para la presentación de las declaraciones Intrastat, al estar instalados en los ordenadores de las oficinas de dicha empresa.
En estos supuestos y de forma provisional, se indicará a los operadores que podrán utilizar su certificado electrónico personal para presentar las declaraciones Intrastat de la empresa, de forma que el titular de ese certificado de persona física proceda a darse de alta como tercero declarante y a dar de alta como representado el NIF de la empresa obligada a declarar.
Puede dase de alta como tercero declarante en el siguiente enlace:
o bien acceder a dicho trámite a través de la siguiente ruta de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria:
  • Inicio
  • Todos los trámites
  • Aduanas
  • Intrastat
  • Gestiones Intrastat
    • Registro de terceros declarantes, empresas cabecera y autorizados
      • Gestión de Terceros Declarantes, Empresas Cabecera, Autorizados
Importante: Al presentar las declaraciones configurará el NIF como tercero declarante persona física (lo carga el propio sistema) y deberá consignarse manualmente el NIF de la entidad obligada a declarar.
En el caso de operadores que no dispongan de certificado electrónico de la empresa ni del correspondiente a alguna persona física vinculada a la empresa, podrán utilizar el sistema cl@ve para registrarse como terceros declarantes y actuar como se indicó anteriormente. Para registrarse en el sistema cl@ve y obtener información sobre su funcionamiento, pueden acceder a través del siguiente enlace:
Importante: Las altas de terceros declarantes en los supuestos aquí relacionados tendrán carácter provisional mientras esté vigente el estado de alarma.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

REVISTA INFORMACION DE SABIA VD DEL MES DE MARZO 2025

¿Sabia Vd?....      Estimado cliente le enviamos la revista de nuestro despacho y de la Red de despachos internacional de Iustime que somos socios y respesentantes en Valencia. Esperamos que sea de su interes, ya que trata de noticias y novedades juridicas que afectan a las empresas. Atentamente. REVISTA MES DE MARZO DESCARGA