¿Sabia Vd?....Plazo de ingreso de recibos del IAE 2017
El plazo de ingreso se fija desde el 15 de septiembre hasta el 20 de
noviembre de 2017, ambos inclusive.
Le informamos
que al igual que en años anteriores, la Resolución de 19 de junio de
2017, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período
voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE) del ejercicio 2017 relativos a las cuotas
nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de
septiembre hasta el 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
¿Quién debe de pagar el IAE?
Estarán
obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto
sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una
actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido
un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros
durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE. Existiendo grupo cuando existe una unidad de
decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del
órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de
administración o altos directivos de otra.
Junto a estos,
existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:
ü Las personas físicas.
ü Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
ü Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en
territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este
impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de
disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo
determinadas condiciones.
ü Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Su pago
deberá ser realizado a través de las entidades de depósitos colaboradoras de
recaudación (bancos) con el documento de ingreso que
el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo,
deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación
o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el
caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del
domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase
provincial.
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