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¿Qué medidas laborales incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017?PARTE II PENSIONES

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¿Qué medidas laborales incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017?PARTE II

PENSIONES

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentan en el año 2017 un incremento igual al año anterior del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

-El tope máximo de las pensiones públicas es de 2.573,70 € brutos y en cómputo anual 36.031,80€.

Para el acceso a complementos a mínimo de las pensiones contributivas, así como respecto del mantenimiento de su percibo, los mismos quedan condicionados a que el pensionista no perciba ingresos que superen los 7.133,97 €/anuales. 

- Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:
Jubilación:

  • Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 11.016,60  €
  • Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.927,80 €
  • Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 8.471,40 €
  • Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 10.326,40 €
  • Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.351,00 €
  • Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 7.893,20 €

Incapacidad Permanente:

  • Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 16.525,60 €
  • Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 13.392,40 €
  • Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 12.707,80 €
  • Absoluta con cónyuge a cargo = 11.016,60 €
  • Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.927,80 €
  • Absoluta con cónyuge no a cargo  = 8.471,40 €
  • Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 11.016,60 €
  • Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.927,80 €
  • Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 10.326,40 €
  • Total “cualificada” edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.351,00 €

Viudedad:

  • Titular con cargas familiares = 10.326,40 €
  • 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 8.927,80 €
  • Entre 60 y 64 años = 8.351,00 €
  • Menor de 60 años = 6.760,00 €

Otras pensiones:

  • Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 2.727,20 €
  • SOVI no concurrente = 5.713,40 €
  • SOVI concurrente = 5.546,80 €

- La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.164,60 €.
-Complemento de pensión para alquiler de vivienda se fija en 525,00 € anuales.

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2017 en 11.576,83 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €, incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.426,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.640,80 €.

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 € mensuales





IPREM

Para el presente ejercicio, y después de 6 años congelado, se incrementa en un 1%, igual que los salarios de los empleados públicos, si bien a partir del 29-6-2017 (entrada en vigor de la Ley de Presupuestos):
-       IPREM diario 17,93 €
-       IPREM mensual 537,84 €
-       IPREM anual 6.454,03 €
-       En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO

  • El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2017 en 11.576,83 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €, incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.426,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.640,80 €.

SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50 € mensuales

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Para el año 2017 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

-Interés legal del dinero: 3,00%
-Interés de demora: 3,75%

TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

La posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, que modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo, se vuelve a aplazar hasta el 1 de enero de 2019.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Se atribuye a la entidad gestora, a la Mutua o a la empresa colaboradora directamente, el pago del subsidio por I.T. entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 365 días.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O DISCAPACITADO

El cómputo hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existirá reducción de jornada de trabajo, durante el primer año de tal reducción por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, a efectos de prestaciones, se aplicará también a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida. 

Si la reducción es por guarda legal de menor de 12 años, el beneficio se mantiene durante dos años.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

También se ha aplazado la posible mejora de la pensión de viudedad para determinados colectivos, con la posibilidad de elevar la base reguladora en un 60%, si se cumplen los requisitos que fijó la Ley 27/2011.  
  
FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO 

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empelo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2016 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece en:

a)    De 6 a 9 trabajadores = 100%
b)    De 10 a 49 trabajadores = 75%
c)    De 50 a 249 trabajadores = 60%
d)    De 250 o más trabajadores = 50% 

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