PENSIONES
Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de
Clases Pasivas del Estado, experimentan en el año 2017 un incremento igual al
año anterior del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes
de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación
especial de la guerra civil.
-El tope máximo de las pensiones públicas es de 2.573,70 € brutos
y en cómputo anual 36.031,80€.
Para el acceso a complementos a mínimo de las pensiones
contributivas, así como respecto del mantenimiento de su percibo, los mismos
quedan condicionados a que el pensionista no perciba ingresos que superen los
7.133,97 €/anuales.
-
Las pensiones mínimas anuales quedarán de la siguiente forma:
Jubilación:
- Con 65 o más años con cónyuge a cargo =
11.016,60 €
- Con 65 o más sin cónyuge a cargo y
unidad económica unipersonal (u.e.u.)=8.927,80 €
- Con 65 o más con cónyuge no a cargo =
8.471,40 €
- Menor de 65 años con cónyuge a cargo =
10.326,40 €
- Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y
u.e.u. = 8.351,00 €
- Menor de 65 años con cónyuge no a cargo
= 7.893,20 €
Incapacidad
Permanente:
- Gran Invalidez con cónyuge a cargo =
16.525,60 €
- Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y
u.e.u. = 13.392,40 €
- Gran Invalidez con cónyuge no a cargo =
12.707,80 €
- Absoluta con cónyuge a cargo = 11.016,60
€
- Absoluta sin cónyuge a cargo y u.e.u. =
8.927,80 €
- Absoluta con cónyuge no a cargo = 8.471,40 €
- Total con 65 años y con cónyuge a cargo
= 11.016,60 €
- Total con 65 años y sin cónyuge a cargo
y u.e.u. = 8.927,80 €
- Total “cualificada” edad entre 60 y 64
años con cónyuge a cargo = 10.326,40 €
- Total “cualificada” edad entre 60 y 64
años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 8.351,00 €
Viudedad:
- Titular con cargas familiares =
10.326,40 €
- 65 años o más o discapacidad igual o
superior al 65% = 8.927,80 €
- Entre 60 y 64 años = 8.351,00 €
- Menor de 60 años = 6.760,00 €
Otras
pensiones:
- Orfandad y a favor de familiares por
beneficiario = 2.727,20 €
- SOVI no concurrente = 5.713,40 €
- SOVI concurrente = 5.546,80 €
-
La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija
en 5.164,60 €.
-Complemento
de pensión para alquiler de vivienda se fija en 525,00 € anuales.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR
CADA HIJO A CARGO
- El límite de ingresos anuales para
tener derecho a la asignación se establece para el año 2017 en 11.576,83 €
anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €,
incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
- La
cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
- Cuando el hijo sea menor y presente una
discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a
cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía
igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de
4.426,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija
concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica
será de 6.640,80 €.
SUBSIDIO ECONÓMICO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
-Subsidio de garantía de ingresos
mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera
persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y
compensación por gastos de transporte: 63,30 € mensuales
IPREM
Para
el presente ejercicio, y después de 6 años congelado, se incrementa en un 1%,
igual que los salarios de los empleados públicos, si bien a partir del
29-6-2017 (entrada en vigor de la Ley de Presupuestos):
- IPREM
diario 17,93 €
- IPREM
mensual 537,84 €
- IPREM
anual 6.454,03 €
- En
los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI
en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se
excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será
de 6.454,03 €.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR
CADA HIJO A CARGO
- El límite de ingresos anuales para
tener derecho a la asignación se establece para el año 2017 en 11.576,83 €
anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.423,84 €,
incrementándose en 2.822,18 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
- La
cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
- Cuando el hijo sea menor y presente una
discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a
cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía
igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de
4.426,80 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija
concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica
será de 6.640,80 €.
SUBSIDIO ECONÓMICO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
-Subsidio de garantía de ingresos
mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera
persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación
por gastos de transporte: 63,50 € mensuales
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Para
el año 2017 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:
-Interés
legal del dinero: 3,00%
-Interés
de demora: 3,75%
TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL
La posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los
trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, que modificó el Estatuto
del Trabajo Autónomo, se vuelve a aplazar hasta el 1 de enero de 2019.
INCAPACIDAD
TEMPORAL
Se atribuye a la entidad gestora, a la Mutua o a la empresa
colaboradora directamente, el pago del subsidio por I.T. entre la fecha de
resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el
plazo de 365 días.
REDUCCIÓN DE
JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O DISCAPACITADO
El cómputo hasta el 100% de la cuantía que hubiera
correspondido si no existirá reducción de jornada de trabajo, durante el primer
año de tal reducción por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí
mismo, a efectos de prestaciones, se aplicará también a quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida.
Si la reducción es por guarda legal de menor de 12 años, el
beneficio se mantiene durante dos años.
PENSIÓN DE
VIUDEDAD
También se ha aplazado la posible mejora de la pensión de
viudedad para determinados colectivos, con la posibilidad de elevar la base
reguladora en un 60%, si se cumplen los requisitos que fijó la Ley
27/2011.
FINANCIACIÓN DE
LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación
profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de
acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empelo en el
ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa
en concepto de formación profesional durante el año 2016 el porcentaje de
bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece en:
a) De 6 a 9 trabajadores = 100%
b) De 10 a 49 trabajadores = 75%
c) De 50 a 249 trabajadores = 60%
d) De 250 o más trabajadores = 50%
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