¿Sabia Vd?....
El Administrador
social, en razón del desempeño de su cargo como representante y gestor de la
sociedad, asume las mismas obligaciones laborales que un empresario personal
respecto a sus empleados en materia de contratación, respeto a los derechos
laborales básicos, retribución, Seguridad Social, prevención, promoción,
formación profesional, información y consulta con los representantes de los
trabajadores, negociación, etc.
Responsabilidad laboral y de seguridad social
Dentro del ámbito
laboral, el administrador de sociedad es consciente de que asume
responsabilidad en cuanto a la dirección y organización de la empresa, junto al
empresario correspondiente.
Sin embargo, en contraposición
a otras disciplinas jurídicas, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
no regula, de una forma específica, la forma de exigir responsabilidades a los
administradores de las sociedades mercantiles en los casos de impago de deudas
laborales o de Seguridad Social, hecho que ha derivado en que los Tribunales
apliquen directamente en este ámbito lo dispuesto en la Ley de Sociedades de
Capital.
El Administrador social,
en razón del desempeño de su cargo como representante y gestor de la sociedad,
asume las mismas obligaciones laborales que un empresario personal respecto a
sus empleados en materia de contratación, respeto a los derechos laborales
básicos, retribución, Seguridad Social, prevención, promoción, formación
profesional, información y consulta con los representantes de los trabajadores,
negociación, etc.
Cuestión
distinta es que el incumplimiento de tales obligaciones comporte su
responsabilidad personal por los eventuales daños que pudieran derivarse, lo
cual no está previsto, en principio, en la legislación laboral, a diferencia de
la legislación societaria, penal y concursal, que sí contemplan la extensión de
responsabilidad en determinados supuestos.
La legislación societaria, consagra el principio de
que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, ya que ello
supondría negar la personalidad misma de la sociedad.
La actual Ley de Sociedades de Capital (LSC)
fundamenta la responsabilidad del administrador frente a los accionistas y a
acreedores sociales del daño causado por los actos que fueren contrarios a la
ley, a los estatutos o por los actos realizados incumpliendo los deberes
inherentes al desempeño del cargo.
“Los administradores responderán frente a la
sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que
causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los
realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre
y cuando haya intervenido dolo o culpa.”
En el ámbito laboral, la responsabilidad de los
administradores tiene su base en el hecho de que éstos asumen tareas y
responsabilidades de dirección y organización junto con el empresario.
Atención. En definitiva, el
actual cuadro de responsabilidades y distintas acciones que tienen los socios y
acreedores contra el administrador (la acción social, la acción individual, la
responsabilidad específica para los supuestos en los que no se insta la disolución
o el concurso de la sociedad mercantil, etc.), no es competente para su
enjuiciamiento la jurisdicción social.
Administradores
de hecho y de derecho
La Ley incluye también entre los responsables
de la sociedad no sólo al administrador en sentido estricto (de derecho) sino
también al administrador de hecho, que sin figurar como administrador de la
sociedad ejecuta y toma las decisiones, como por ejemplo: administrador con
cargo caducado; directores generales, apoderados generales y gerentes; representantes
personas físicas de administradores personas jurídicas; o testaferros (personas
que figuran como administradores únicos, pero que en realidad no ejercen como
tales, ya que hay una segunda persona en la sombra que es quien realmente
gestiona la sociedad).
En estos casos de duda, es posible promover
acciones denominadas de “levantamiento del velo”, que se llevarán a cabo para
descubrir quién es realmente la persona que dirige la sociedad.
Responsabilidad
en materia de accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales
Hay que tener en cuenta que se atribuye a la
jurisdicción social las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus
causahabientes contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya
legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños
originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa
contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera
corresponder ante el orden competente.
En base al nuevo principio de unidad
jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo, los Tribunales de lo social
son competentes para enjuiciar cualquier demanda que un trabajador dirija contra
el administrador, gerente, encargado o cualquier otra personal que entienda que
ha sido responsable del accidente acaecido.
Atención. La Ley establece una
exigente carga probatoria a cargo del empresario y a los concurrentes en la
producción del accidente, en el sentido que deben probar y justificar la
adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como
cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. Además pone de
manifiesto, que no será elemento exonerador
de la responsabilidad que el accidente haya acaecido por culpa no
temeraria del trabajador ni que haya respondido al ejercicio habitual del
trabajo o a la confianza que éste inspira.
Responsabilidad
por vulneración de derechos fundamentales
Con carácter general se atribuye a la
jurisdicción social para la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga
y demás derechos fundamentales y libertades públicas incluida la prohibición de
la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste
por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con
la prestación de servicios.
En definitiva, ello significa, que cuando en
una empresa el administrador ha sido el que de forma directa y personal ha
incurrido en vulneración de derechos fundamentales contra un trabajador, puede
éste exigirle responsabilidades ante los Tribunales de lo social.
Derivación
de responsabilidad a los administradores en materia de deudas por cuotas de seguridad social
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
dispone, que procede la formulación de actas de liquidación en las deudas por
cuotas originadas por derivación de responsabilidad del sujeto obligado al
pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y
en base a cualquier norma con rango de ley. En consecuencia, la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social puede extender actas de liquidación o, en su caso,
requerimientos, en materia de cotización a la Seguridad Social, para la exigencia
de responsabilidad solidaria a los administradores de sociedades mercantiles,
sin necesidad de declaración previa del orden jurisdiccional correspondiente,
mediante el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social que contempla un trámite de audiencia
previa al administrador y la eventual adopción de medidas cautelares (embargo
preventivo incluido).
A pesar que de acuerdo con la Ley se puede derivar
la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del administrador en
materia mercantil, es inviable que la TGSS inicie un procedimiento
administrativo directo de derivación tanto para la acción social como para la
individual tal como ha puesto de relieve
la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS,
debiéndose acudir a la Jurisdicción Civil.
Sólo cabe la derivación administrativa de los
administradores por:
a)
Incumplimiento de la obligación de disolución de la
sociedad.
b) Por la doctrina del levantamiento del velo. Siempre hay que tener en
cuenta las acciones denominadas “levantamiento del velo”, las cuáles consisten
en descubrir a la persona que realmente está dirigiendo la sociedad. No en
pocas ocasiones entre los responsables de una sociedad no solo se encuentra el
administrador, sino también el administrador de hecho, el cual lidera y toma
las decisiones de la empresa (directores generales, inversores, apoderados,
gerentes…). Pues bien, estos administradores de hecho también son responsables
ante la Ley.
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