El interés de demora en las operaciones comerciales en el segundo semestre de 2017 se mantiene en un 8 por 100
¿Sabia Vd?....
A efectos de lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre
natural de 2017 es el 8%.
La
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, reguló unos instrumentos
dirigidos a impedir la imposición de unos plazos de pagos excesivamente
dilatados y el retraso de los deudores en los pagos que se efectuaran como como
contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o
entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas
principales y sus proveedores y subcontratistas.
Estas
medidas consistieron básicamente en establecer, con carácter general, un plazo
de exigibilidad de intereses de demora, determinar su devengo automático,
señalar el tipo de interés de demora y otorgar al acreedor el derecho a
reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.
Así,
el artículo 4 de la citada Ley prescribió, con carácter general, que el plazo
de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago
en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción
de las mercancías o prestación de los servicios, sin que en ningún caso se
pueda se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Y,
por otro lado, los artículos 5 y 7 dispusieron que, en caso de mora, el deudor
deberá pagar el interés pactado en el contrato o, en su defecto, el resultante
de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco
Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada
antes del primer día del semestre natural.
A
tal efecto, se ha aprobado la Resolución
de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable
a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2017
(BOE de 28-06-2017), fijándose el mismo en el 8 por 100, coincidente con el que
venía aplicándose durante el primer semestre de este año 2017.
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