¿Sabia Vd?....
El Congreso ha
aprobado la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que
incorpora nuevas medidas, que mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de
gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento
y el relevo generacional de los autónomos.
Como
habrá visto por diversos medios de prensa y de comunicación, la Comisión de
Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por
unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una
norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo: mejora su
fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y
familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los
autónomos.
A
continuación, les destacamos un avance de las principales medidas de esta norma
que una vez haya sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los
Diputados, pasará al Senado, para la
posible presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse
aprobado por unanimidad, y después volverá al Congreso. Se
estima que la mayor parte de las medidas puedan comenzar a aplicarse a partir del próximo mes de septiembre,
una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor.
Principales medidas previstas para los autónomos
- Deducción en el IRPF
del 20 % de gastos de agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde
casa (actividades económicas sin local afecto).
- Reconoce el accidente
«in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
·
Si se es autónomo en edad de jubilación, y se
tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con
el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta
ahora en caso de continuar con la actividad.
- La cuota de los
autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo
interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos
generales del estado.
- Reduce las multas por
impago a la Seguridad Social, del 20 al 10% en el primer mes.
- Permite cambiar cuatro
veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
·
Se permite darse de alta y de baja para pagar
solo por los días trabajados.
·
Únicamente pagarán por los periodos
efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
·
Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6
meses a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los
autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
- Tarifa plana de 50
euros para mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad.
·
Devolución de la parte correspondiente por
exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
- Exención del 100 % de
la cuota durante 1 año para el cuidado de menores o dependientes.
·
Bonificación 100% de la cotización a la
Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad,
paternidad, adopción etc.
- Se facilita y permite
la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- También se prevén
medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a
autónomos.
·
Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de
menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por
conciliación.
·
Exención del 100% de la cuota de autónomos
durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
Puede
ver el texto de la norma aquí:
Ver
informe de Gobierno:
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