Sabia Vd....
CIRCULAR INFORMATIVA Nº 3/2016
Valencia, a 11 de enero de 2016
TIPO REDUCIDO DE COTIZACIONES PARA TRABAJOS
DE OFICINAS
Estimado/a cliente/a:
Si la actividad de su empresa se
desarrolla en oficinas, a partir del 1 de enero podrá aplicar un tipo reducido
en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Como sabe, la cotización por
accidentes de trabajo depende del tipo de actividad de su empresa. No
obstante, en algunos puestos de trabajo se aplica un porcentaje
distinto, sea cual sea la actividad. Así, los empleados que realizan
trabajos exclusivos de oficina que no guardan relación con la actividad de
la empresa cotizan por accidentes al 1%.
El tipo del 1% se aplica sólo a los
trabajadores de oficina cuya actividad no guarda relación con la de
la empresa. Los empleados que ejercen la misma actividad que la empresa
(consultores, asesores...) deben cotizar por accidentes al tipo aplicable a la
actividad (para gestorías, al 1,35%).
Los trabajadores con tareas
exclusivas de oficina no relacionadas con la actividad de la
empresa sí que pueden cotizar al tipo reducido del 1% (personal
administrativo, de contabilidad, de Recursos Humanos...).
Si su empresa cotiza por toda su
plantilla según su actividad (y, por tanto, está pagando de más por el personal
administrativo), solicite una
devolución de ingresos indebidos por las diferencias devengadas en los
últimos cuatro años. Para ello deberá acreditar que realmente el
trabajador sólo desarrolla trabajos de oficina.
A partir del 1 de enero de 2016 se
producen cambios que implicarán un ahorro para las empresas cuya actividad
se desarrolle en oficinas . En concreto:
A partir del 2016
cotizarán al 1% todos los empleados que realicen exclusivamente trabajos
propios de oficina, incluso aunque éstos se correspondan con la actividad
de la empresa . Este cambio afectará a asesores, abogados, consultores,
etc.
Eso sí, los trabajos deberán
desarrollarse únicamente en la empresa. Así, los empleados
que visitan clientes (auditores, consultores, abogados que acuden a
tribunales...) no podrán acogerse a esta cotización reducida, y sólo podrán
hacerlo los que no se desplazan (programadores, gestores de nóminas...).
Ejemplo. Vea el ahorro que
obtendrá si usted es el titular de una asesoría de 15 empleados que pasan toda
su jornada en sus instalaciones y la base de cotización conjunta es de 25.000
euros.
Concepto
|
Ahora
|
En 2016
|
Base de cotización
|
25.000
|
25.000
|
Cotización por AT
|
337,50 (1,35%)
|
250 (1%)
|
Ahorro mensual
|
0
|
87,50
|
Si está su empresa en estos supuestos
y desea que procedamos a solicitar la devolución, háganos lo saber y se lo
tramitaremos con un coste de un 10% de lo percibido y un mínimo de 50 euros.
Un saludo
Fdo.
JOSE CHECA PALAGUERRI
G.Derecho-Graduado
Social
Auditor
Laboral-Asesor Fiscal
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