Ir al contenido principal

NUEVO DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO TRABAJADORES OFICINAS (4 AÑOS)

Sabia Vd....
CIRCULAR INFORMATIVA Nº 3/2016

Valencia, a 11 de enero de 2016

TIPO REDUCIDO DE COTIZACIONES PARA TRABAJOS DE OFICINAS

Estimado/a cliente/a:

Si la actividad de su empresa se desarrolla en oficinas, a partir del 1 de enero podrá aplicar un tipo reducido en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Como sabe, la cotización por accidentes de trabajo depende del tipo de actividad de su empresa. No obstante, en algunos puestos de trabajo se aplica un porcentaje distinto, sea cual sea la actividad. Así, los empleados que realizan trabajos exclusivos de oficina que no guardan relación con la actividad de la empresa cotizan por accidentes al 1%.

El tipo del 1% se aplica sólo a los trabajadores de oficina cuya actividad no guarda relación con la de la empresa.  Los empleados que ejercen la misma actividad que la empresa (consultores, asesores...) deben cotizar por accidentes al tipo aplicable a la actividad (para gestorías, al 1,35%).
Los trabajadores con tareas exclusivas de oficina no relacionadas con la actividad de la empresa sí que pueden cotizar al tipo reducido del 1% (personal administrativo, de contabilidad, de Recursos Humanos...). 

Si su empresa cotiza por toda su plantilla según su actividad (y, por tanto, está pagando de más por el personal administrativo), solicite una devolución de ingresos indebidos por las diferencias devengadas en los últimos cuatro años. Para ello deberá acreditar que realmente el trabajador sólo desarrolla trabajos de oficina. 

A partir del 1 de enero de 2016 se producen cambios que implicarán un ahorro para las empresas cuya actividad se desarrolle en oficinas . En concreto:
A partir del 2016 cotizarán al 1% todos los empleados que realicen exclusivamente trabajos propios de oficina, incluso aunque éstos se correspondan con la actividad de la empresa . Este cambio afectará a asesores, abogados, consultores, etc.
Eso sí, los trabajos deberán desarrollarse únicamente en la empresa.  Así, los empleados que visitan clientes (auditores, consultores, abogados que acuden a tribunales...) no podrán acogerse a esta cotización reducida, y sólo podrán hacerlo los que no se desplazan (programadores, gestores de nóminas...). 
Ejemplo. Vea el ahorro que obtendrá si usted es el titular de una asesoría de 15 empleados que pasan toda su jornada en sus instalaciones y la base de cotización conjunta es de 25.000 euros.
Concepto
Ahora
En 2016
Base de cotización
25.000
25.000
Cotización por AT
337,50 (1,35%)
250 (1%)
Ahorro mensual
0
87,50

Si está su empresa en estos supuestos y desea que procedamos a solicitar la devolución, háganos lo saber y se lo tramitaremos con un coste de un 10% de lo percibido y un mínimo de 50 euros.

Un saludo



                Fdo. JOSE CHECA PALAGUERRI
                G.Derecho-Graduado Social
                Auditor Laboral-Asesor Fiscal


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...