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Sabia Vd....
La prestación por desempleo en el caso de trabajador afectado por un ERE
Para solicitar la prestación por desempleo en el caso de trabajador afectado por un ERE, se deben cumplir determinados requisitos. Tenga presente que en caso de reducción de jornada de trabajo solo se tendrá derecho al desempleo si, reuniendo el resto de requisitos, la reducción es temporal y tramitada mediante procedimiento de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal y los trabajadores afectados ven reducida su jornada en un porcentaje entre el 10 % y el 70 %, con análoga reducción del salario.
Estimado/a cliente/a:
Como sabrá, la prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. La cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Esta prestación protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 % respectivamente. Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia, dado que su financiación se efectúa por las cotizaciones de los trabajadores, de los empresarios y la aportación del Estado.


Trabajador  afectado por un ERE

Para solicitar la prestación por desempleo en el caso de trabajador afectado por un ERE, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Si el periodo que ha cotizado es inferior a 360 días, para tener derecho al subsidio por desempleo deberá, además, carecer de rentas a título individual superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • En caso de reducción de jornada de trabajo solo se tendrá derecho al desempleo si, reuniendo el resto de requisitos, la reducción es temporal y tramitada mediante procedimiento de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal y los trabajadores afectados ven reducida su jornada en un porcentaje entre el 10 % y el 70 %, con análoga reducción del salario.


Duración y cuantía

  • La duración de la prestación contributiva  está en función del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. 

  • El importe diario durante los seis primeros meses de percepción es el 70 % de la base reguladora, calculado según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias, y el 50 % a partir de dicho periodo.

  • Si está afectado por una suspensión o reducción de jornada se podrá aplicar, en su caso, la retención del IRPF. Se permite durante la percepción de la prestación contributiva la elevación del porcentaje de retención a petición del trabajador.

  • La cotización a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión de la relación laboral no se verá afectada por la suspensión. La empresa mantendrá el 100 % del ingreso de la cuota empresarial durante todo el periodo de suspensión, mientras que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará la aportación del trabajador durante el mismo periodo, que se descontará del pago de la prestación. 

  • En el supuesto de que tenga derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días, la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

  • El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que se sea titular de la misma. 


Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

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