Sabia Vd....
Distinguidos señores,
A
continuación les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL incluidas en la Ley de Presupuestos
Generales para 2016 y otras normas publicadas
recientemente:
·
Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para
2016, se establecen en 655,20 euros/mes y 21,84 euros/día, que representa un incremento
del 1%.
§ Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 1%
para el año 2016, siendo de 3.642,00 €/mensuales o 121,40
€/día. Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha
aumentado el SMI (1%).
§ Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2016, tengan 47
años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no
podrán elegir una base de cotización superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido
antes del 30-06-2016. La base mínima de los autónomos se
incrementa aproximadamente en un 1% ( 893,10 €)
§ Prorroga hasta el 31-12-2016 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las
pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los
sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada
año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de
los trabajadores con contratos
de carácter fijo discontinuo.
§ La entrada en vigor de la ampliación de la duración
del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2017.
§ Se
reconocerá un complemento
de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que
hayan tenido 2 o más hijos
naturales o adoptados. El porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en
función del número de hijos: 5% en caso de dos hijos, 10% en el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de
cuatro o más. El nuevo complemento será aplicable a las pensiones
contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen
a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer,
cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.
§ La nueva
Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del
sector marítimo-pesquero, entre otras novedades, define
el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar (RETM),
incorporando nuevos colectivos, a partir del 1 de enero de
2016. Se han
suprimido fórmulas jurídicas ficticias, como es el caso de los armadores
asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena que pasan a ser consideradas como personas
trabajadoras por cuenta propia con la única particularidad de que van
embarcadas.
§ El IPC
general interanual diciembre de 2015 se
sitúa en el 0,0 %.
Ante cualquier duda o para completar
los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es