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Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables hasta el próximo 31 de enero 2016

Sabia Vd....Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables hasta el próximo 31 de enero 2016

Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que las personas físicas y las personas jurídicas (sociedades) que tienen valores cotizados en Bolsa (acciones, fondos…) depositados en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión en el extranjero, tienen la obligación de informar al Banco de España de dichas inversiones a través del Modelo D-6 (“"Declaración de titulares de Inversión española en el exterior en valores negociables"). Dicha declaración, correspondiente al ejercicio 2015, podrá presentarse hasta el próximo 31 de enero de 2016.

Este modelo engloba dos tipos de declaraciones: la declaración de depósitos y la declaración de flujos:

A. Declaración de depósitos

Afecta a los depósitos que se encuentren en entidades no residentes y se tendrá que declarar los valores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con independencia de valor de cada inversión.

Por lo tanto, se tendrán que declarar cualquier depósito de valores que cotizan en Bolsa en entidades extranjeras. Así pues, esta declaración afectará a cualquier inversor que tenga valores cotizados en entidades no residentes en España con independencia de su valor.


B. 1.- Declaración de flujos

Afecta a cada inversión o liquidación individual que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga:

a) Una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración.

b) Cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros.

Por lo tanto, se tendrá que declarar cualquier inversión en Bolsa en entidades extranjeras siempre que se cumpla alguno de los dos puntos anteriores.

Asimismo, una vez superado el límite en una inversión superior a 1.502.530,26 euros, será necesario declarar todas las nuevas adquisiciones y las nuevas enajenaciones de inversiones (compras y ventas de valores), hasta que la inversión vuelva a estar por debajo de 1.502.530,26 euros.



Atención. No se declaran en el modelo D6 los valores depositados en una entidad española, aunque estos valores sean extranjeros, por ser declarados ya por la entidad depositaria española.
Sí se declaran los valores de sociedades españolas que estén depositados en el extranjero.


TIPO
CONTENIDO
PLAZO Y PRESENTACIÓN
Declaración de depósitos
Valor de las posiciones en valores extranjeros mantenidas a 31 de diciembre de cada año.
Presentación en el mes de enero siguiente al citado año
Declaración de flujos
Operaciones de inversión o liquidación que se realicen en sociedades, valores negociables o fondos extranjeros.

Sólo cuando se tenga una participación ≥10% del capital, o forme parte de su órgano de administración, o cuando la inversión supere 1.502.530,26€.
Presentación máximo un mes después de la realización de la operación.



Podrán presentarse varias operaciones en un mismo impreso siempre que se realice en el mes que sigue a la primera operación que se declara.



El Organismo ante el cual debe informarse, es la Dirección General de Comercio e Inversiones, dependiente del  Ministerio de Economía y Competitividad (http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/)

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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