Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables hasta el próximo 31 de enero 2016
Sabia Vd....Declaración de titulares de inversión española
en el exterior en valores negociables hasta el próximo 31 de enero 2016
Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que las
personas físicas y las personas jurídicas (sociedades) que tienen valores cotizados
en Bolsa (acciones, fondos…) depositados en el extranjero o permanezcan bajo
custodia del titular de la inversión en el extranjero, tienen la obligación de
informar al Banco de España de dichas inversiones a través del Modelo D-6 (“"Declaración de titulares
de Inversión española en el exterior en valores negociables"). Dicha
declaración, correspondiente al
ejercicio 2015, podrá presentarse hasta el próximo 31 de enero de 2016.
Este modelo engloba
dos tipos de declaraciones: la declaración de depósitos y la declaración de
flujos:
A. Declaración de depósitos
Afecta a los
depósitos que se encuentren en entidades no residentes y se tendrá que declarar
los valores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con
independencia de valor de cada inversión.
Por lo tanto, se
tendrán que declarar cualquier depósito de valores que cotizan en Bolsa en
entidades extranjeras. Así pues, esta declaración afectará a cualquier
inversor que tenga valores cotizados en entidades no residentes en España con
independencia de su valor.
B. 1.- Declaración de
flujos
Afecta a cada inversión o liquidación individual que se realice en
sociedades no residentes en las que el inversor tenga:
a) Una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su
órgano de administración.
b) Cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros.
Por lo tanto, se tendrá que declarar cualquier inversión en Bolsa
en entidades extranjeras siempre que se cumpla alguno de los dos puntos
anteriores.
Asimismo, una vez superado el límite en una inversión superior a
1.502.530,26 euros, será necesario declarar todas las nuevas adquisiciones y
las nuevas enajenaciones de inversiones (compras y ventas de valores), hasta
que la inversión vuelva a estar por debajo de 1.502.530,26 euros.
Atención. No se
declaran en el modelo D6 los valores depositados en una entidad española,
aunque estos valores sean extranjeros, por ser declarados ya por la entidad
depositaria española.
Sí se declaran los valores de sociedades españolas que estén
depositados en el extranjero.
TIPO
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CONTENIDO
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PLAZO Y PRESENTACIÓN
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Declaración de depósitos
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Valor de las posiciones en valores extranjeros
mantenidas a 31 de diciembre de cada año.
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Presentación en el mes de enero siguiente al
citado año
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Declaración de flujos
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Operaciones de inversión o liquidación que se
realicen en sociedades, valores negociables o fondos extranjeros.
Sólo cuando se tenga una participación ≥10% del
capital, o forme parte de su órgano de administración, o cuando la inversión
supere 1.502.530,26€.
|
Presentación máximo un mes después de la
realización de la operación.
Podrán presentarse varias operaciones en un mismo
impreso siempre que se realice en el mes que sigue a la primera operación que
se declara.
|
El Organismo ante el
cual debe informarse, es la Dirección General de Comercio e Inversiones,
dependiente del Ministerio de Economía y
Competitividad (http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/)
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
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