Ir al contenido principal

COMO ESTA RECAUDANDO LAS ADMINISTRACIONES EN LOS ARRENDAMIENTOS VIVIENDAS

Sabia Vd....
Aunque muchos contribuyentes lo olvidan, los arrendamientos de vivienda están sujetos a ITP. Ahora algunas comunidades autónomas están reclamando dicho impuesto...

Documentos relacionados

Tarifa de ITP aplicable a los alquileres de viviendas [Tabla]
Tarifa de ITP aplicable a los alquileres de viviendas

Arrendamiento de vivienda

Tributa por ITP. Los arrendamientos de locales, naves, despachos o plazas de aparcamiento están sujetos al IVA, por lo que no tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (existe incompatibilidad entre ambos impuestos). ¡Atención! Sin embargo, el arrendamiento de viviendas está exento de IVA, por lo que sí queda sujeto a ITP. ¡Téngalo en cuenta, ya que muchos contribuyentes olvidan esta norma!
Cálculo. Si interviene en un contrato de alquiler de vivienda, recuerde que el impuesto corre a cargo del inquilino. Vea cómo calcularlo:
  • Base. Tome como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato (si no consta el plazo, compute seis años). ¡Atención! Si el contrato tiene por objeto satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, considere una duración mínima de tres años (aun cuando se haya firmado un plazo inferior).
  • Cuota. La cuota se calcula según una tarifa especial recogida en la ley (salvo que la comunidad autónoma en la que radique el inmueble tenga tarifas propias) y su coste no es muy elevado. Por ejemplo: para un contrato de tres años con una renta mensual de 500 euros –18.000 euros en total–, la cuota es de 72,02 euros.
El siguiente paso
En http://apuntesyconsejos-impuestos.es/descarga , referencia IM 15.08.06, encontrará la tarifa de ITP aplicable a los arrendamientos.
Prórroga. Si finalizado el plazo inicial los firmantes acuerdan que el contrato continúe vigente, el impuesto debe liquidarse nuevamente, calculando la base según las rentas que vayan a satisfacerse a partir del momento de la prórroga.
Liquidación. Podrá liquidar el impuesto mediante timbres (adquiriendo en un estanco el impreso normalizado de contrato y complementándolo con timbres, o insertando directamente los timbres en el documento privado que haya firmado). Apunte. También puede liquidarlo presentando el modelo 600 en la oficina liquidadora (en algunas comunidades ésta es la única forma de pago).

Controles

Liquidaciones. Pues bien, algunas autonomías están enviando propuestas de liquidación provisional de ITP a muchos inquilinos (que son los sujetos pasivos). ¡Atención! A estos efectos, obtienen la información cruzando los modelos 600 recibidos con el registro de fianzas legales:
  • Si usted es inquilino y recibe una de estas liquidaciones, compruebe si liquidó el impuesto con timbres. Apunte. Si es así, justifíquelo para que anulen la liquidación.
  • Si usted es propietario, sólo le notificarán la liquidación si el inquilino es insolvente (los propietarios son responsables subsidiarios del pago del impuesto). ¡Atención! En ese caso, verifique el expediente y opóngase al pago si observa que Hacienda no ha “perseguido” suficientemente el patrimonio del deudor principal.
¿Qué hacer? Si usted es inquilino y no liquidó el ITP, es posible que reciba esta liquidación provisional. Además, le liquidarán intereses de demora y una sanción mínima del 50% de la cuota no ingresada. Apunte. Para evitarlo, presente el modelo 600 antes de que le notifiquen, en cuyo caso Hacienda sólo le girará los recargos por declaración extemporánea (cuyo importe máximo es el 20% del importe ingresado más intereses).
Si usted es inquilino y liquidó el impuesto con timbres, exhiba el contrato para que le anulen la propuesta de liquidación. Por contra, si usted es el propietario y le exigen el pago, verifique que Hacienda ha “perseguido” suficientemente los bienes del inquilino.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...