Ir al contenido principal

RENTA WEB AEAT 2016

Sabia Vd....
PRÓXIMA CAMPAÑA RENTA 2015

Novedades declaración de la renta 2015: Renta Web

13/01/2016
Follow on Google+ 0
La Agencia Tributaria crea una nueva herramienta denominada Renta Web, donde quedarán englobados el programa Padre y los borradores de la declaración del IRPF.
De cara a tener todo listo para el comienzo en abril de la campaña de la renta 2015, la Agencia Tributaria crea la llamada “Renta Web”, una herramienta creada para simplificar trámites. En ella quedaría englobados el programa Padre, el cual sería utilizado (únicamente) por los contribuyentes que realicen actividades económicas, y los borradores de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que pasarán a ser denominados “predeclaraciones”.
A través de esta nueva herramienta, los contribuyentes no tendrán que descargarse fichero alguno o aplicación en el ordenador, como sucede con el programa Padre utilizado hasta la actualidad. De esta manera, se facilitará el uso del mismo a través de tablets o móviles, además de que la información quedará guardada en el servidor de la Agencia Tributaria.
Esta novedad, fue presentada en el pleno del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, donde se informó acerca de las fechas de comienzo de la campaña de la renta para el 6 de abril en el caso de declaraciones telemáticas, y 10 de mayo para las declaraciones en papel.

ESQUEMA REALIZADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA ACERCA DE "RENTA WEB"

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...