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Cuáles son los permisos laborales retribuidos
Las causas que dan lugar a los permisos retribuidos son las siguientes:
Cuáles son los permisos laborales retribuidos
Uno de los temas que más controversia suscita en las
relaciones empresa / trabajador, son los permisos retribuidos. Estos están
contemplados en el Estatuto de los Trabajadores,
y además, se pueden incluir adicionalmente otros permisos en el Convenio
Colectivo o bien mediante pactos individuales entre empresa y trabajador. En
estos casos la empresa debe aprender a diferenciar entre aquellos permisos que
deberán ser retribuidos y los que tienen la consideración de licencia sin
sueldo, además de las obligaciones de ambas partes.
¿Cuándo
se deberá conceder un permiso retribuido?
Que un trabajador solicite un permiso para
cuestiones de muy diversa índole (enfermedad o fallecimiento de un familiar,
acudir a una función escolar de los hijos…) para faltar varias horas o unos
pocos días a su puesto es uno de los hechos más habituales en cualquier
empresa. Pero no siempre se tiene claro hasta dónde llega el
derecho del trabajador a pedir y disfrutar cada permiso y cuándo está la
empresa obligada a concederlo y retribuirlo como si fuera tiempo trabajado.
Únicamente deberá conceder un permiso
retribuido cuando se trate de uno de los casos contemplados
específicamente en el Estatuto de los Trabajadores, en su convenio colectivo o
porque así lo haya pactado con sus trabajadores. Fuera de este listado, su
empresa no tendrá que remunerar las horas o días que falte el trabajador en
ningún otro caso.
Permisos
retribuidos: Art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores
Las licencias y los permisos se consideran
interrupciones del contrato de trabajo, de escasa duración que no extinguen la
relación laboral. Estas ausencias pueden ser retribuidas o no
retribuidas.
Atención. Las licencias sin sueldo (no
retribuidas) no están previstas legalmente, sino que se producen por acuerdo
entre el empresario y el trabajador o a través del Convenio Colectivo. Las
licencias retribuidas son autorizaciones para faltar al trabajo, durante el
tiempo y por las razones previstas, manteniendo el derecho a la remuneración.
Obligaciones
formales
Para el trabajador, es condición indispensable
preavisar y justificar la ausencia. Ahora bien, la norma no especifica el
medio que debe ser utilizado, por lo que, aunque conviene hacerlo de forma
escrita, puede hacerse por teléfono, en persona, por correo electrónico, fax,
etc.
El plazo debe ser el suficiente para que la
empresa pueda reaccionar a la ausencia del empleado, aunque en ocasiones
esto no es posible, así que hay que atender al motivo de la solicitud del
permiso. Si el permiso, aún siendo un derecho reconocido, no es aprobado
por la empresa, el empleado deberá acudir al puesto de trabajo y posteriormente
realizar las reclamaciones legales que sean pertinentes. Aún así, si el
trabajador hiciera caso omiso a la negativa y la justicia reconociera
posteriormente su reclamación, le sería devuelta toda sanción que se le haya
impuesto y sería retribuido por los días de ausencia.
Atención. Los días a conceder son días
naturales, salvo que la actividad para la que se solicita el permiso no pueda
ser realizada en festivo.
Motivos
y duración
Las causas que dan lugar a los permisos retribuidos son las siguientes:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad: 2 días naturales o 4 si se necesita desplazamiento.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo: por el tiempo indispensable.
Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para
su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una
indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
- Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del
20% en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la
situación de excedente forzoso.
- El desempeño de funciones sindicales o de representación de
personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios
colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el
tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
- Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su
voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva. Este permiso constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido
por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.
- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre
o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo
de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquélla.
- El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del
ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
- Los períodos utilizados por los miembros del Comité, Delegados de
empresa y Delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el
desempeño de sus funciones.
- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco
años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo
entre trabajador y empresario.
- En aquellos supuestos de extinción del contrato por causas objetivas
legalmente procedentes (artículo 52 ET). El trabajador tiene derecho a una
licencia retribuida de 6 horas semanales durante el mes de preaviso con
que cuenta, con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo (artículo 53.2
ET).
Atención.
En determinados casos los trabajadores alegan que determinadas gestiones son
ineludibles, y que también deben ser objeto de permiso retribuido (la
renovación del DNI, del pasaporte o del carné de conducir...). Estos trámites
pueden realizarse fuera de la jornada laboral. Por tanto, a no ser que se
demuestre que ello es totalmente imposible, no cabrá permiso retribuido. Y
tampoco son deber inexcusable, por ejemplo, la firma ante notario de la
compraventa de un piso, o acudir a Hacienda para confeccionar el IRPF. En estos
casos el trabajador deberá consumir días para asuntos propios (si los tiene), o
de vacaciones, o recuperar las horas perdidas previo acuerdo con el empresario.
Únicamente deberá conceder un permiso retribuido cuando
se trate de uno de los casos contemplados específicamente en el Estatuto de
los Trabajadores, en su convenio colectivo o porque así lo haya pactado con
sus trabajadores.
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