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COMO APLICAR LA PRORRATA EN MINORISTAS CON OTRA ACTIVIDAD EN RÉGIMEN GENERAL DE IVA

Sabia Vd....

Minorista que inicia una nueva actividad


Usted es un comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia. ¿Cómo deberá actuar si ahora inicia una nueva actividad que tributa en régimen general de IVA?

Recargo y régimen general

Nueva actividad. Usted es titular de un negocio de venta de artículos al por menor. Y como lo desarrolla como persona física, tributa en régimen de recargo de equivalencia, por lo que puede deducirse el IVA soportado y no debe presentar declaraciones periódicas por dicho impuesto. ¡Atención! Si ahora inicia una nueva actividad en régimen general de IVA (como, por ejemplo, la organización de eventos festivos), ¿en qué medida podrá deducirse el IVA que soporte por la realización de dichos servicios, por los que sí que deberá presentar declaraciones cada trimestre?
IVA soportado. En estos casos se considera que usted desarrolla dos actividades diferenciadas, y deberá actuar de la siguiente forma:
  • No podrá deducirse en ninguna medida el IVA que soporte en compras y gastos relacionados con la actividad sujeta al recargo de equivalencia (la venta de artículos).
  • En cambio, el IVA que soporte en la nueva actividad sujeta al régimen general de IVA (la organización de eventos) será deducible en su totalidad.
  • El IVA soportado en compras y gastos comunes será deducible en función del porcentaje de prorrata general, es decir, en función del porcentaje que al final del año representen las ventas derivadas de la nueva actividad respecto al total de ventas realizadas.

Ejemplo

Dos actividades. En 2015 sus ventas de artículos de fiesta (actividad 1) son de 120.000 euros, y sus ventas por la organización de eventos (actividad 2, que se inicia el 1 de octubre de 2015) de 30.000 euros. Por otro lado, el IVA soportado durante el año es el siguiente:
ConceptoImporteIVA sop.Rec.Eq.
Mercancías (act. 1)50.00010.5002.600
Gastos actividad 15.0001.050-
Gastos actividad 210.0002.100-
Gastos comunes8.0001.680-

IVA deducible. En este caso concreto, usted deberá empezar a presentar declaraciones de IVA a partir del cuarto trimestre de 2015, incluyendo el IVA de la actividad en régimen general. La liquidación del cuarto trimestre será la siguiente:
ConceptoImporte
IVA repercutido6.300 (1)
IVA soportado actividad 2- 2.100
IVA soportado común- 336
Resultado (a ingresar)3.864

1. Ventas organización espectáculos x 21% (30.000 x 21%).
2. La prorrata es del 20% (30.000 / 150.000), por lo que el IVA soportado en gastos comunes que puede deducirse es de 336 euros (1.680 x 20%).

Prorrata provisional

Regularización. En el ejemplo anterior, el inicio de la actividad en régimen general de IVA se produce en el último trimestre, por lo que al final de dicho trimestre usted ya conocerá cuál es la prorrata definitiva y el IVA deducible en gastos comunes. ¡Atención! En caso de que inicie la nueva actividad en trimestres anteriores, al comunicar el alta deberá indicar un porcentaje de prorrata general provisional, que es el que deberá aplicar en los tres primeros trimestres del año. En el cuarto trimestre regularice el IVA que se haya deducido en función de la prorrata definitiva.
Usted deberá presentar declaraciones periódicas por la nueva actividad y podrá deducirse el IVA soportado en ella. También podrá deducirse una parte del IVA soportado en gastos comunes a las dos actividades, en función de su prorrata.

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