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¿ES COMPETENCIA SI UN EXTRABAJADOR SE LLEVA CLIENTE?

Sabia Vd....

Ha utilizado el listado de clientes


Es frecuente que un trabajador deje una empresa y monte otra por su cuenta, y que a continuación contacte con clientes de su antigua empresa para intentar captarlos... ¿Qué se puede hacer en estos casos?

Trabajador que marcha

Experiencia. En principio, es lícito que un trabajador se vaya de una empresa y constituya otra dedicada a la misma actividad (o pase a trabajar para una empresa de la competencia). Apunte. Si ese trabajador no firmó un pacto de no competencia una vez acabado su contrato, es lógico que aproveche los conocimientos y experiencia adquiridos para seguir realizando su actividad.
Competencia desleal. No obstante, contactar con los clientes de la anterior empresa puede ser considerado competencia desleal, en cuyo caso podrá exigir que cese en los contactos, e incluso podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Apunte. ¿En qué ocasiones se considera que utilizar el listado de clientes de la anterior empresa es competencia desleal?

Secretos empresariales

Secretos. Muchas empresas alegan que el listado de clientes es un secreto empresarial, y que el trabajador no puede aprovecharse de él sin autorización. ¡Atención! No obstante, estas reclamaciones no suelen prosperar:
  • El listado debe tener valor comercial por sí mismo. No tiene dicho valor, por ejemplo, un listado público de empresas de un determinado sector.
  • Además, es necesario que la empresa haya tomado medidas para mantener dicha información en secreto. ¡Atención! Las empresas suelen perder estos pleitos porque no tomaron ninguna medida en este sentido.
Consejo. Por tanto, cuando contrate a un trabajador que tenga acceso a datos de clientes:
  • Firme un compromiso de confidencialidad en el que el trabajador se comprometa a no utilizar para otros fines esa información (listado de clientes, precios aplicados, etc.). Así podrá demostrar que el trabajador tenía un deber de reserva, y que usted tomó medidas para proteger la información.
  • Asimismo, para trabajadores que puedan ser un competidor potencial (comerciales, técnicos especialistas...), firme un pacto de no competencia para cuando éstos dejen la empresa. ¡Atención! No obstante, como contraprestación, usted deberá satisfacerles una indemnización de una cuantía adecuada, que tenga en cuenta la duración del pacto y el salario que cobraba el trabajador.

Listado de clientes

En principio permitido... El intento de captar la clientela de la antigua empresa es lícito (pues forma parte de la libre competencia). Apunte. No obstante, según cómo se realice, puede suponer un acto de competencia desleal (en cuyo caso la anterior empresa podría exigir el cese de esa captación y una indemnización adicional):
  • Confusión o engaño. Si el trabajador intenta confundir o engañar a los clientes para que se vayan con él. Apunte. Por ejemplo, les indica que la antigua empresa ha cerrado (cuando no es verdad) y que le ha pasado a él su actividad; o utiliza la marca o signos distintivos de la antigua empresa para inducir a error.
  • Denigración. También es desleal que se denigre a la antigua empresa con información falsa (por ejemplo, indicando que dicha empresa tenía muchas reclamaciones por prestar un mal servicio o por vender productos defectuosos).
Es lícito que un trabajador realice la misma actividad y compita por los mismos clientes. Pero incurrirá en competencia desleal si se aprovecha de secretos empresariales o si capta clientes de forma desleal (por ejemplo, con engaños).

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