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CONTRATAS Y SUBCONTRATAS LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES A CUMPLIR ANUALMENTE

Sabia Vd....

Estimado cliente:

                               Le recordamos que según la Ley General Tributaria, deberá de pedir a todas la empresas de servicios y subcontratistas, que trabajen con Vds el certificado de la Agencia Tributaria que tiene validez por un año para no tener responsabilidades solidarias con las posibles deudas de estas empresas, y en la misma medida sus clientes están sujetos a pedírselas, por lo que le adjuntamos el posible modelo para requerirlo, el plazo es desde 1 de julio hasta el 31 de julio, y según la Ley de Seguridad Social sobre responsabilidad subsidiaria, deberá de pedir también el certificado de estar al corriente en la Seguridad Social, y que debemos tener antes del inicio de los trabajos.
                               Al respecto, podemos comenzar recordando lo establecido en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. Señala el citado precepto que :
  1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: [...] f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
  2. La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado. La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas. La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.
  3. Asimismo cabe recordar lo que establece el artículo 126 del Reglamento General de Recaudación en su redacción vigente, con relación al certificado a que se hace referencia en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. Artículo 126. Certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios. 1. A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva. 2. Para la emisión del certificado regulado en este artículo se entenderá que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias que, a tales efectos, se prevén en el artículo 74.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 3. En la solicitud del certificado específico deberá hacerse constar la identificación completa del pagador para el que deba surtir efectos. En caso de que sean varios los pagadores, se harán constar los datos identificativos de todos ellos, sin perjuicio de que se emita un certificado individual por cada uno.

Como ayuda a la confeccion de la circular le damos un texto como posible ejemplo de circular, y es:

“Muy Sres. nuestros:

A los efectos establecidos en el artículo 43.11) de la nueva Ley General Tributaria que entro en vigor el día 1 de julio de 2004, nuestro Departamento Fiscal nos ha dado instrucciones, de obligado cumplimiento, de solicitar a todos nuestros contratistas y subcontratistas de obras y servicios la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido y a las retenciones a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

En consecuencia nos vemos obligados a solicitarles certificado emitido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias referentes a los citados impuestos en los últimos 12 meses, el cual deberemos recibir a la mayor brevedad posible y en todo caso antes del día 31 de agosto. Transcurridos otros doce meses desde su expedición y en el supuesto de continuar nuestras relaciones comerciales deberá ser renovado por otro certificado de idéntico contenido, ya que en caso contrario procederemos a la retención de los pagos pendientes hasta su justificación, y también estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social del Regimen General y Regimen Especial Autonomos ( encaso personas fisicas).

Para la obtención del mismo deberán dirigirse a la Agencia Tributaria y solicitarlo. La Administración Tributaria emitirá el certificado o lo denegará en el plazo de tres días desde su solicitud, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas, y el de Seguridad Social a la Tesoreria General de la Seguridad Social.

El certificado deberán enviarlo a la siguiente dirección:

                Agradeciendo de antemano su colaboración, quedamos a su disposición para cuantas consultas o aclaraciones deseen.
                Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.”

                También indicarle que se puede obtener a trabes de Internet en la pagina Web www.agenciatributaria.es o a trabes de nuestro departamento fiscal, con el coste correspondiente.


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