Sabia Vd....
Estimado cliente:
Le
recordamos que según la Ley General
Tributaria, deberá de pedir a todas la empresas de servicios y subcontratistas,
que trabajen con Vds el certificado de la Agencia Tributaria
que tiene validez por un año para no tener responsabilidades solidarias con las
posibles deudas de estas empresas, y en la misma medida sus clientes están
sujetos a pedírselas, por lo que le adjuntamos el posible modelo para
requerirlo, el plazo es desde 1 de julio hasta el 31 de julio, y según la Ley
de Seguridad Social sobre responsabilidad subsidiaria, deberá de pedir también
el certificado de estar al corriente en la Seguridad Social, y que debemos
tener antes del inicio de los trabajos.
Al
respecto, podemos comenzar recordando lo establecido en el artículo 43.1.f) de
la Ley General Tributaria. Señala el citado precepto que :
- Serán
responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o
entidades: [...] f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten
la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su
actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas
a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a
trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que
corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o
subcontratación. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no
será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al
pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración
tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura
correspondiente a la contratación o subcontratación.
- La
responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen
sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el
certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o
habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior
certificado sin haber sido renovado. La Administración tributaria emitirá
el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el
plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista,
debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas. La
solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o
subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre
Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria
emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los
plazos que se determinen reglamentariamente.
- Asimismo
cabe recordar lo que establece el artículo 126 del Reglamento General de
Recaudación en su redacción vigente, con relación al certificado a que se
hace referencia en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.
Artículo 126. Certificado expedido a instancia de los contratistas o
subcontratistas de obras y servicios. 1. A los efectos de lo previsto en
el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, se considerarán incluidas en la actividad económica principal
de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de
obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su
naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber
sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata
por resultar indispensables para su finalidad productiva. 2. Para la
emisión del certificado regulado en este artículo se entenderá que el
solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias que, a tales
efectos, se prevén en el artículo 74.1 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 3.
En la solicitud del certificado específico deberá hacerse constar la
identificación completa del pagador para el que deba surtir efectos. En
caso de que sean varios los pagadores, se harán constar los datos
identificativos de todos ellos, sin perjuicio de que se emita un
certificado individual por cada uno.
Como ayuda a
la confeccion de la circular le damos un texto como posible ejemplo de
circular, y es:
“Muy Sres.
nuestros:
A los efectos
establecidos en el artículo 43.11) de la nueva Ley General Tributaria que entro
en vigor el día 1 de julio de 2004, nuestro Departamento Fiscal nos ha dado
instrucciones, de obligado cumplimiento, de solicitar a todos nuestros
contratistas y subcontratistas de obras y servicios la acreditación de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias referentes al
Impuesto sobre el Valor Añadido y a las retenciones a cuenta de los Impuestos
sobre la Renta
de las Personas Físicas y sobre Sociedades.
En consecuencia
nos vemos obligados a solicitarles certificado emitido por la Agencia Tributaria
de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias referentes a los
citados impuestos en los últimos 12 meses, el cual deberemos recibir a la
mayor brevedad posible y en todo caso antes del día 31 de agosto.
Transcurridos otros doce meses desde su expedición y en el supuesto de
continuar nuestras relaciones comerciales deberá ser renovado por otro
certificado de idéntico contenido, ya que en caso contrario procederemos a la
retención de los pagos pendientes hasta su justificación, y también estar al
corriente en las cuotas de la Seguridad Social del Regimen General y Regimen
Especial Autonomos ( encaso personas fisicas).
Para la obtención
del mismo deberán dirigirse a la Agencia Tributaria y solicitarlo. La Administración Tributaria
emitirá el certificado o lo denegará en el plazo de tres días desde su
solicitud, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean
solicitadas, y el de Seguridad Social a la Tesoreria General de la Seguridad
Social.
El certificado
deberán enviarlo a la siguiente dirección:
Agradeciendo
de antemano su colaboración, quedamos a su disposición para cuantas consultas o
aclaraciones deseen.
Sin
otro particular, les saludamos muy atentamente.”
También indicarle que se
puede obtener a trabes de Internet en la pagina Web www.agenciatributaria.es o a trabes
de nuestro departamento fiscal, con el coste correspondiente.
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