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Fiscalidad: Contabilidad e incentivos
Introducción
Por una parte, se verá cómo se deben contabilizar activos intangibles y, por otra, qué incentivos fiscales existen en relación con la explotación económica de intangibles.
Contabilidad
El punto de partida debe ser la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible (BOE 03/07/2013
). No obstante, antes hay que recordar las definiciones de activo e inmovilizado intangible:
Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados de los que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
Inmovilizado intangible: activo no monetarios sin apariencia física susceptible de valoración económica. Además, debe ser identificable, en el sentido de ser, o bien, separable (susceptible de ser separado de la entidad y ser objeto de negocios jurídicos), o bien, surge de derechos legales o contractuales.
La resolución del ICAC prevé 5 rúbricas en el inmovilizado intangible: Investigación y Desarrollo; Propiedad Industrial; Propiedad Intelectual; Derechos de traspaso; Aplicaciones informáticas.
La valoración inicial será diferente si el activo se produce en la empresa o se adquiere.
-coste de producción:
Se pueden computar dentro del activo intangible los materiales, servicios, salarios y honorarios aplicados a la generación del activo. Sin embargo, no se pueden computar gastos de formación, publicidad, promoción y gastos indirectos. Por tanto, en principio no se pueden computarlos gastos de promoción y publicidad como valor contable de una marca creada por la empresa.
En patentes, los gastos de desarrollo (no los de investigación) se podrán activar en la rúbrica de "Propiedad Industrial" cuando se obtenga la patente.
-precio de adquisición:
En este caso, la valoración es más inmediata. El activo se dará de alta por el precio pagado. No obstante, en combinaciones de negocios (fusiones y adquisiciones) el valor razonable vendrá dado por:
- - método basado en el mercado (transacciones recientes entre partes no vinculadas)
- - otros métodos de valoración (descuento de flujos, coste de reposición)
Amortización
Hay que distinguir entre los activos según su vida útil sea indefinida o definida:
-Vida útil indefinida (marcas, secreto):
- si el activo se ha generado internamente no se amortiza, pero se debe analizar anualmente el posible deterioro.
- si el activo se ha adquirido, cada año se podrá amortizar un porcentaje del precio de adquisición. Para 2015
este porcentaje es del 2%.
-Vida útil definida (patentes, diseños): el activo se amortiza según una base que refleje el patrón de consumo de los beneficios inherentes al activo.
Incentivos fiscales
El principal incentivo es el conocido comúnmente como "patent box", consistente en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en el Impuesto de Sociedades
. Dentro de estos activos intangibles están derechos registrados como las patentes (nacionales o extranjeras) y también derechos no registrados (know-how). Fuera del incentivo se quedan las marcas y la propiedad intelectual. Este incentivo es especialmente popular entre los grupos de empresas, donde una empresa del grupo es la propietaria de los activos intangibles y los licencia al resto de empresas del grupo.
Dentro y fuera de la caja
La renta es la diferencia entre los ingresos y los gastos procedentes de la cesión o transmisión del activo intangible y se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe.
Dentro de los negocios jurídicos
posibles, la cesión se corresponde con la licencia y las partes pueden estar vinculadas, mientras que la transmisión se corresponde con la venta y las partes no pueden estar vinculadas. En cualquier caso, debe existir un contrato.
La empresa licenciante/vendedora debe haber contribuido a la creación del activo al menos en el 25% de su coste y debe tener los registros contables adecuados sobre los ingresos y gastos que determinan la renta. En cualquier caso, si el activo intangible está fuera de balance, la renta se estimará en el 80% de los ingresos.
La empresa licenciataria/compradora no debe residir en un paraíso fiscal situado fuera de la UE.
La empresa licenciante/vendedora puede solicitar a la Dirección General de Tributos
acuerdo previo sobre la calificación de activos y la valoración de ingresos y gastos.
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