Sabia Vd....
ANEXO I. Actuaciones en materia de energías renovables apoyables
Ayudas 2015 ENERGÍA RENOVABLES y BIOCARBURANTES
Comunitat Valenciana (DOCV 19-06-2015) Resolución 28
de mayo 2015
PLAZO
SOLICITUDES: 30
días naturales contados
a partir 20-06-15.
Hasta
20-07-2015
www.ivace.es
Las
solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro
Electrónico de la Generalitat, a excepción de los particulares que no hayan
optado por la tramitación telemática, los cuales podrán presentar dicha
documentación en la sede del IVACE.
OBJETO: impulsar actuaciones
encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar
el uso de los biocarburantes, dentro del marco del Plan de Energías Renovables
(PER) 2011-2020.
BENEFICIARIOS: cualquier entidad o
persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las
agrupaciones sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes,
dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación
apoyable.
No podrán ser
beneficiarios las empresas de servicios energéticos (ESE),
entendida como tales aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios
energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto
grado de riesgo económico al hacerlo.
ACTUACIONES
APOYABLES: ANEXO I
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter
obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006 por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación. No obstante lo anterior, en los
casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de
una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación
realizada supere justificadamente dicha obligación, se podrá subvencionar la
instalación en los casos y porcentajes que estime la IVACE.
Sólo se considerarán
apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos
nuevos y sin uso previo.
No se
considerará coste subvencionable:
El IVA satisfecho
por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier
impuesto pagado.
Los gastos
financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de
adquisición de inmuebles y terrenos.
En general, todos
aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad
directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en
todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Tipo de ayuda: Las ayudas que se establecen
tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, y tendrán una
intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante,
la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para
las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las
ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas
y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
ANEXO I. Actuaciones en materia de energías renovables apoyables
1. Energía solar térmica: entre otras,
Instalaciones
para producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción.
Instalaciones
para calentamiento de piscinas cubiertas.
Instalaciones
para producción de energía térmica en procesos industriales.
Captadores
solares para calentar fluidos
Aplicaciones
especiales de refrigeración
Proyectos
innovadores
Coste subvencionable: entre otras,
Inversiones en
equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de
utilización de las energías renovables.
En general, los
costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios
soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación
convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
2. Energía solar
fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada.
- Generación
de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos
fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores,
para consumo aislado de la red de distribución (con o sin acumulación de
energía eléctrica) para aplicaciones de:
-
Electrificación de viviendas, instalaciones turísticas,
refugios, masías, etc.
-
Iluminación con farolas autónomas.
-
Instalaciones agrícolas o ganaderas: bombeo de agua,
sistemas de riego, electrificación de granjas, etc.
-
Instalaciones de señalización y comunicación.
-
Otras específicas: protección catódica, oxigenación de
agua, alimentación de vehículos eléctricos, generación de hidrógeno, etc.
-
Rango energético: se apoyarán las instalaciones no
conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada igual o superior a 0,5
kWp.
Solo se considerarán apoyables
las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos
aislados de la red de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable
desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
Coste subvencionable:
Inversiones en
equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de
utilización de las energías renovables.
En general, los costes
de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios
soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación
convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Todos los equipos e
instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y con lo establecido en el pliego de Condiciones Técnicas del
IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de red
(PCT-A-REV-febrero 2009).
3. Energía eólica
aislada.
Instalaciones
eólicas de pequeña potencia, destinadas a las mismas aplicaciones indicadas
para la actuación de fotovoltaica aislada.
Las
instalaciones no conectadas a red con potencia nominal = ó inferior a
50 kW
Coste subvencionable.
Inversiones en
maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir
el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes
de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios
soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación
convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Solo se considerarán
apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a
consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la
misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o
económico.
4. Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para
astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas e
instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica.
Coste subvencionable
-
Inversiones
en maquinaria, equipos complementarios, montaje e instalaciones, necesarios
para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
-
Obra
civil asociada.
-
En
general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes
suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una
instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía
efectiva generada.
-
En
el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa se considerará el coste
de los equipos que forman parte de la maquinaria específica, no incluyéndose
equipos independientes para su movimiento, a menos que se trate de máquinas
autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida
elegible.
-
En
el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa, dado que se trata de
maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional equivalente, no
se considera el concepto de coste adicional o suplementario.
5. Biogás térmico.
-
Equipos para producción de energía térmica o eléctrica,
mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión
anaerobia de residuos biodegradables, de cualquier rango energético.
Coste subvencionable:
Inversiones en
maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir
el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes
de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios
soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación
convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
6. Energía Geotérmica.
Aprovechamiento
de los yacimientos geotérmicos.
Aprovechamiento
de energía térmica para redes de distrito.
Aprovechamiento
de la energía térmica para agua caliente sanitaria o climatización utilizando
bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o
cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para
instalaciones nuevas.
Coste subvencionable.
Inversiones en
maquinaria, equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir
el objetivo de utilización de las energías renovables.
Obra civil asociada.
En general, los costes
de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios
soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación
convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Para el caso de
utilización de bombas de calor que intercambien energía térmica con el terreno,
las actuaciones consideradas serán aquellas que consigan una reducción anual de
al menos el 20 por ciento del consumo de energía con relación a una instalación
de generación de energía convencional de la misma capacidad, en términos de
generación efectiva de energía.
En el caso de redes de
distrito, se consideran subvencionables ampliaciones a nuevos usuarios, aunque
permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
7. Minihidráulica: minicentrales
8. Biocarburantes.
Instalación
de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para
su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas
con obligación de etiquetado específico.
Adaptación
de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de
flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o
bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico.
Plantas de producción de biodiesel o
bioetanol a partir de aceites refinados o usados, cultivos energéticos o
residuos.
Parques de almacenamiento para distribución
de biocarburantes.
Coste subvencionable:
Instalación y
adaptación de surtidores: inversiones en equipos y la obra civil necesaria para
la instalación de depósitos, surtidores e instalación electromecánica. Solo
serán elegibles las inversiones correspondientes al suministro de biocarburantes
puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que
el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos,
se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e
instalación electromecánica de estos carburantes, como la parte proporcional de
la correspondiente al surtidor, en función del número disponible en el punto de
suministro.
Plantas de producción
y parques de almacenamiento: inversiones en maquinaria, equipos complementarios,
instalaciones y obra civil asociada.
En general, los costes
de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios
soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación
convencional equivalente en términos de capacidad de producción, almacenamiento
y/o suministro.
Dado el carácter
complementario de las instalaciones de producción, almacenamiento y/o
suministro de biocarburantes, los costes objeto de ayuda en este caso quedan
definidos por el total de los costes incurridos para la implantación de las
instalaciones.
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