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ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2015, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas

Sabia Vd....
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se modifica la Resolución de 22 de mayo de 2015 por la que se convocan determinadas ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2015, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes. (DOCV 07-07-2015)

Mediante la Orden 35/2012, de 22 de junio de 2012, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo (DOCV 6812, 06.07.2012), se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y sociedades laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas y se convocaron para el ejercicio 2012, dando así cumplimiento al mandato del artículo 129.2 de la Constitución española, así como a los establecidos en los artículos 49.1.21 y 80.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 22 de mayo de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, se convocaron las ayudas reguladas en la Orden 35/2012, se publicaron las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecieron los plazos de admisión de solicitudes (DOCV 7546, 12.06.2015).

Sin embargo, la citada resolución omite establecer un plazo de presentación para las solicitudes correspondientes a las incorporaciones de socios producidas en el presente ejercicio 2015, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, las cuales deben contar con la misma posibilidad de beneficiarse de las ayudas convocadas, a los efectos de hacer posible la medida de fomento sin discriminación alguna respecto de otras incorporaciones subvencionables.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en uso de las facultades que confieren al conseller el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y lo establecido en el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelvo:

Primero
Modificar la Resolución de 22 de mayo de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan determinadas ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2015, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes (DOCV 7546, 12.06.2015).

La Resolución de 22 de mayo de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, antes citada queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo, plazos de solicitud, queda redactado en los siguientes términos:

«Para el ejercicio 2015, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución en los plazos que a continuación se señalan:

1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 11 de septiembre de 2015. No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2014 las solicitudes solo podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente convocatoria.

2. Las ayudas para asistencias técnicas podrán solicitarse dentro de los dos meses siguientes contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria».

Dos. Los plazos indicados en el apartado precedente, se computarán a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente resolución de modificación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.


Valencia, 23 de junio de 2015.– El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo: Máximo Buch Torralva.

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