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Todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos

¿Sabia Vd?....
Todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos
GUÍA PRÁCTICA ESTUDIO JURIDICO 4, INFORMACION FACILITADA MINISTERIO.

El Gobierno ha puesto en marcha una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía actualizada, tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación
1.     ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.

2.     ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
3.     ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
4.     ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
5.     ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
6.     Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
7.     ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? 
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
8.     ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
Estamos pendientes de hacer un protocolo con la Agencia Tributaria. Lo más efectivo para acreditar esa reducción del 75% de la actividad -que daría derecho a pedir la prestación- podría ser computar la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir facturas.
9.     ¿Cuánto supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo SOLO, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador (ESTA ULTIMA SITUACION ES LA MAYORIA DE LOS AUTONOMOS).
10.  ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes (todos los casos efectos desde 1 de abril de 2020), con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
11.  ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 18 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
12.  ¿Pueden optar los autónomos societarios?
Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
13.  ¿Cómo se pide la prestación?
Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
Puede obtener más detalles en esta guía.
14.  ¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?
No hace falta que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación. Se aplicarían las normas de representación a través de la sede electrónica
15.  ¿Cómo justifico que mis ingresos han mermado un 75%?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
16.  Para justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej.,del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?
Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
17.  ¿Tengo que pagar la cotización de marzo?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED.
18.  ¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?
El plazo para solicitar la prestación es de un mes, es decir, hasta el 14 de abril. La anunciada prórroga del estado de alarma (que mañana votará el Congreso) supondrá, una vez aprobada, que la vigencia de la prestación, y el correspondiente plazo de solicitud, se prolonga hasta el 30 de abril. Para la devolución de las cuotas no hay plazo, ya que, si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, la Tesorería las devolverá de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de devolución por las vías oficiales.
19.  ¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?
Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
20.  Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?
Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación
21.  En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación?
No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.
22.  Cuando se dio la orden de cerrar los colegios, muchos autónomos y autónomas que trabajaban en actividades extraescolares y ligadas a los colegios se dieron de baja en el RETA, para no tener que pagar la cuota sin poder facturar. ¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla?
Uno de los requisitos es estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.
23.  ¿En qué momento se exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud?
En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección
24.  ¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos para la Tesorería de la Seguridad Social?
La suspensión de plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización.
25.  ¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?
Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.
26.  ¿Dónde puedo solicitar esta prestación?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
27.  ¿Cómo debo presentar la solicitud?
Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
28.  ¿Qué documentación debo presentar?
En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
29.  ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.
El plazo para solicitarla prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.
Como sabe si nuestro despacho lo vamos hacer de forma automática en todos los clientes, que después de enviar nuestra circular de presupuesto informativo, no han manifestano su voluntad de realizarlo ellos personalmente.
30.  ¿En qué plazo se resolverá la solicitud?
El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por acortar drásticamente este plazo.
31.  ¿Debo seguir pagando las cuotas?
Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado. Pero el mes de marzo dado el desbordamiento de la administración se producirá el cargo en su cuenta, tángalo previsto para realizarlo y no tener perjuicios posteriormente.
Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED
32. ¿Debo darme de baja en el RETA?
El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

Puede acceder a la información completa del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en este enlace, así como al criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta norma pinchando aquí

                                   Fdo. JOSE CHECA PALAGUERRI
                                   ABOGADO-GRADUADO SOCIAL FISCAL Y LABORALISTA.
                                   ESTUDIO JURIDICO 4 Y COLABORADORES PROFESIONALES


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