¿Sabia Vd?....
Todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria
para autónomos
GUÍA PRÁCTICA ESTUDIO JURIDICO 4, INFORMACION
FACILITADA MINISTERIO.
El Gobierno ha puesto en marcha una nueva
prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia
con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la
pandemia del COVID-19. En esta guía actualizada, tratamos de resolver la mayor
parte de las dudas sobre esta nueva prestación
1.
¿Quién
puede solicitarlo?
Cualquier trabajador por cuenta propia
inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de
negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este
mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El
trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad
Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo
dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.
2.
¿Hay
algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es
necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras
prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y
hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
3.
¿Se
puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a
quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la
actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas
en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta
prestación.
4.
¿También
pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores
a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o
hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus
trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
5.
¿Esta
prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación
consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que
además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
6.
Si
cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que
disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa
plana?
No, en este sentido, el decreto indica que
el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como
efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén
recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al
mantenimiento de la actividad.
7.
¿Qué
ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como
los taxistas?
Podrán acogerse, en su caso, a la
prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si
acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún
problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
8.
¿Cómo
se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por
módulos?
Estamos pendientes de hacer un protocolo
con la Agencia Tributaria. Lo más efectivo para acreditar esa reducción del 75%
de la actividad -que daría derecho a pedir la prestación- podría ser computar
la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir facturas.
9.
¿Cuánto
supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base
reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12
meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya
cotizado menos tiempo SOLO, tendrá derecho al 70% de la base mínima de
cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador (ESTA ULTIMA SITUACION ES LA
MAYORIA DE LOS AUTONOMOS).
10.
¿Durante
cuánto tiempo se percibirá?
Un mes (todos los casos efectos desde 1 de abril de 2020),
con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el
estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración
superior al mes.
11.
¿Desde
cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio
se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde la
entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 18 de marzo. En el caso de los
que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación
mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
12. ¿Pueden optar los autónomos societarios?
Pueden solicitar la pensión extraordinaria
todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo
Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
13.
¿Cómo
se pide la prestación?
Las entidades que gestionan la prestación
han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y
adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera
totalmente telemática.
Puede obtener más detalles en esta guía.
14.
¿Debe
ser el propio autónomo quien lo solicite?
No hace falta que sea el propio autónomo,
podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación. Se aplicarían las
normas de representación a través de la sede electrónica
15.
¿Cómo
justifico que mis ingresos han mermado un 75%?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una
declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos
exigidos para causar derecho a esta prestación.
Deberá aportar la información contable que
lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos;
o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación
de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
16.
Para
justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej.,del 15
de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?
Se tienen en cuenta meses naturales, es
decir, contaría el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando
el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para
acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo
teniendo en cuenta el periodo de actividad.
17.
¿Tengo
que pagar la cotización de marzo?
Se deberá pagar la cotización
correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No
obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación
antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al
periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta
devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a
través del sistema RED.
18.
¿Qué
plazo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación
extraordinaria?
El plazo para solicitar la prestación es
de un mes, es decir, hasta el 14 de abril. La anunciada prórroga del estado de
alarma (que mañana votará el Congreso) supondrá, una vez aprobada, que la
vigencia de la prestación, y el correspondiente plazo de solicitud, se prolonga
hasta el 30 de abril. Para la devolución de las cuotas no hay plazo, ya
que, si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber
recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, la Tesorería las
devolverá de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de
devolución por las vías oficiales.
19.
¿Qué
ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres?
¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?
Sí, siempre y cuando acrediten una caída
de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre
natural anterior a la declaración del estado de alarma.
20.
Si un
autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua
¿cómo solicita la prestación?
Habilitarán un formulario para atender
dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente
solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación
21.
En caso
de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la
prestación?
No cobrar ninguna otra prestación. Esta
prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el
autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y
no perciba ninguna otra prestación.
22.
Cuando
se dio la orden de cerrar los colegios, muchos autónomos y autónomas que
trabajaban en actividades extraescolares y ligadas a los colegios se dieron
de baja en el RETA, para no tener que pagar la cuota sin poder facturar.
¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de
solicitarla?
Uno de los requisitos es estar dado de
alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la declaración del
estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.
23.
¿En qué
momento se exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud?
En el momento de la solicitud de la
prestación. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de
la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor
invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del
descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la
protección
24.
¿Cómo
afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites
administrativos para la Tesorería de la Seguridad Social?
La suspensión de plazos afecta a la
recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización.
25.
¿Qué
supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento
recaudatorio?
Implica que todos aquellos actos
administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto
suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal
suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y
cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las
empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el
momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la
prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.
26.
¿Dónde puedo
solicitar esta prestación?
Con carácter
general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora
con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En
el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto
(residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por
contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
27.
¿Cómo debo
presentar la solicitud?
Actualmente,
las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web
para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para
realizar la gestión de manera totalmente telemática.
28.
¿Qué
documentación debo presentar?
En el caso
de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe
presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la
producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de
marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
Si se
solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información
contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y
recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas
e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no
están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, toda
solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga
constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a
esta prestación.
29.
¿Qué plazo
tengo para presentar la solicitud?
Se puede
presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de
la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de
la declaración del estado de alarma.
El plazo
para solicitarla prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la
entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas
en caso de prórroga del estado de alarma.
Como sabe si nuestro despacho lo vamos hacer de forma automática en todos
los clientes, que después de enviar nuestra circular de presupuesto
informativo, no han manifestano su voluntad de realizarlo ellos personalmente.
30.
¿En qué
plazo se resolverá la solicitud?
El artículo
11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la
solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la
documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas
están haciendo un importante esfuerzo por acortar drásticamente este plazo.
31.
¿Debo seguir
pagando las cuotas?
Durante la
percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS)
no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo
cotizado. Pero el mes de marzo dado el desbordamiento de la administración se
producirá el cargo en su cuenta, tángalo previsto para realizarlo y no tener
perjuicios posteriormente.
Si la
prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS
haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que
hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la
prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que
solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión
de la prestación. Aunque
también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED.
32. ¿Debo darme de baja en el RETA?
32. ¿Debo darme de baja en el RETA?
El
trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el
periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Si la causa
del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el
correspondiente régimen de Seguridad Social.
Puede acceder a la información completa
del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19 en este enlace, así como al criterio 5/2020 de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de
esta norma pinchando aquí.
Fdo.
JOSE CHECA PALAGUERRI
ABOGADO-GRADUADO
SOCIAL FISCAL Y LABORALISTA.
ESTUDIO
JURIDICO 4 Y COLABORADORES PROFESIONALES
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