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¿Sabia Vd?....Derechos de los pasajeros aéreos durante la pandemia del COVID-19

La Comisión Europea ha publicado unas guías interpretativas en relación a la aplicación de los derechos de los pasajeros en esta época de pandemia a nivel mundial y en particular en relación a los pasajeros aéreos.
Tal y como informa AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), los puntos clave de información de esta guía son los siguientes:

El vuelo es cancelado por la compañía o en retrasos

En cuanto al Reg. (CE) nº261/2004 que regula los derechos de los pasajeros aéreos en los supuestos de cancelación, retrasos o denegaciones de embarque se establecen las siguientes interpretaciones:

Derecho a reembolso o a transporte alternativo

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones:
  • Reembolso.
  • Transporte alternativo lo antes posibles.
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero. En la situación actual y en algunos casos, el derecho al transporte alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuando se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero.En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

Derecho a atención (comida, bebida, alojamiento…)

Los pasajeros que se vean afectados por la cancelación del vuelo deben recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que deban esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.
Además, los aeropuertos deben de prestar atención a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida según lo previsto en el Reg. (CE) nº1107/2006.
Debe tenerse en cuenta que la compañía deja de tener esta obligación si el pasajero elige el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga. Por lo tanto, sólo se mantiene este derecho mientras el pasajero espera a ser transportado a su destino final lo antes posible.

Derecho a compensación

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge que cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación económica.
En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta. Los casos enumerados no se consideran por la Comisión exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que también podrían considerarse como extraordinarias.

El pasajero no puede viajar o quiere cancelar su viaje

La Comisión aclara que los Reglamentos Europeos de derechos de los pasajeros no recogen casos en que los pasajeros no pueden o no quieren viajar. Si el pasajero es reembolsado y en qué condiciones depende del tipo de billete que haya adquirido y de las ofertas de cambio que puedan estar ofreciendo las compañías.
Al respecto de los bonos/voucher que algunas compañías están ofreciendo para viajar en otra fecha más adelante, hay que diferenciar esta situación a la que se da cuando la compañía cancela el vuelo. En este caso, la compañía debe ofrecer la opción del reembolso y no solamente bonos/voucher.

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