ACTA DE LA JUNTA SECTORIAL DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE VALENCIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y PRÁCTICAS ANTE LA SITUACION GENERADA POR EL COVID-19. ACTA DE LA JUNTA SECTORIAL DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE VALENCIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y PRÁCTICAS ANTE LA SITUACION GENERADA POR EL COVID-19.
¿Sabia Vd?....
ACTA DE LA JUNTA SECTORIAL DE JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA DE VALENCIA, CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS
MIL VEINTE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y PRÁCTICAS ANTE LA SITUACION GENERADA POR
EL COVID-19.
Conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, en relación con el régimen de custodia, visitas y
estancias en los procedimientos de familia, ante la situación generada por la
pandemia COVID-19, por los magistrados de familia se considera necesario
adoptar una serie de pautas y criterios con carácter orientativo, con estricto
respeto a la independencia judicial de cada uno de sus miembros en materias
jurisdiccionales.
Tras el oportuno debate sobre las propuestas efectuadas, se alcanzan y
adoptan los siguientes criterios, todos ellos por unanimidad:
UNO. - Mientras permanezcan cerrados los Puntos de Encuentro Familiar
no se llevaran a cabo las visitas derivadas al mismo, al no ser posible su
cumplimiento con las garantías acordadas.
DOS. - El periodo de limitación de libertad de circulación de las
personas como consecuencia de la declaración del sistema de alarma acordado en
el Real Decreto 463/2020, no se puede asimilar a vacaciones escolares de los
hijos menores de edad.
TRES. - Respecto del cumplimiento de los regímenes de visitas y
comunicaciones familiares, dada la gran diversidad de supuestos y contenido, de
forma general, no se suspenderán los mismos, sin perjuicio de los consensos y
acuerdos que puedan alcanzar las partes, en interés del menor, debiendo
comunicarse entre ellas cualquier cuestión de relevancia que afecte al
cumplimiento y desarrollo de las visitas.
Se mantienen los sistemas de visita y comunicación, con la salvedad que
a continuación se expondrá, en la actual situación de crisis sanitaria en la
que nos encontramos, dado lo beneficioso que resulta para los menores, en estas
circunstancias y alertas sanitarias, los encuentros presenciales con el
progenitor con el que no conviven de forma ordinaria, necesitando el afecto y
el apego de ambos padres.
En todo caso, dada la casuística
en este ámbito, se valorará en cada procedimiento judicial cualquier tipo de
circunstancia relevante, que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las
visitas. En cambio, como excepción, se suspenderán las visitas de corta
duración intersemanales, sin pernocta, para evitar este tipo de desplazamiento
en esta situación de riesgo y contagio.
Ahora bien, deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se
encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a
la visita, durante ese periodo de visita presencial suspendida, preferentemente
por vía telemática que permita la visualización de otro progenitor o familiar
(WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía telefónica.
CUATRO. - En cuanto a las
medidas cautelares urgentes del artículo 158 del Código Civil, según la
Disposición adicional segunda, apartado 3 d) del Real Decreto 463/2020, quedan
exceptuadas de la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las
leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Se caracterizan por
su carácter apremiante y necesario ante situaciones puntuales de
excepcionalidad por la posibilidad de que se incurra en circunstancias de
peligro o perjudiciales para el menor, lo que determina que la utilización de
esta vía deba reservarse para casos de necesidad y urgencia, esto es, para
asuntos que no puedan ser resueltos por otra vía. Y todo ello, en principio no
puede predicarse de una situación de confinamiento con uno de los progenitores
o de la interrupción del régimen ordinario de comunicaciones y estancias por
mor del citado Real Decreto. Consecuentemente, su admisión a trámite requerirá
inexcusablemente la justificación de dicho prejuicio, peligro para el menor,
urgente y absolutamente inaplazable, previa valoración de todo ello.
CINCO. - Por lo que se refiere a los procedimientos de ejecución que
pudieran presentarse, una vez se alce la interrupción de los plazos previstos
de las leyes procesales, se le dará el trámite ordinario, valorando el
incumplimiento alegado, de conformidad con los criterios expuestos
anteriormente. Para finalizar, en cualquier caso, los anteriores criterios
quedan supeditados a las órdenes y medidas que se puedan dictar para preservar
la salud pública por la autoridad competente, en lo que afecte a la posibilidad
de cumplimiento del régimen de comunicación, visitas y estancias.
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