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Coronavirus COVID-19. La Agencia Tributaria aprueba el uso de Cl@ve PIN para el pago de deudas con tarjeta de crédito o de débito

¿Sabia Vd?....

El pago de deudas tributarias con tarjeta mediante el uso de Cl@ve PIN podrá efectuarse a partir del 15 de junio de 2020.

En el BOE de 19 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN) y que será aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020.

Actualmente, para la realización de ingresos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta imprescindible que el ordenante de pago disponga de un sistema de firma electrónica avanzada admisible (certificado digital). Se admite el uso de un sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h), en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como el pago por cargo en cuenta, pero no para efectuar el pago de deudas mediante tarjeta de crédito o débito.

Su objeto es aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la AEAT facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).

Será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la sede electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando tarjetas de crédito o de débito, siempre que el obligado al pago sea una persona física y que se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o de débito, actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos», cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).

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