¿Sabia Vd?....PRESTAMOS Y AVALES ICO PRIMER TRAMO PUBLICADO HOY
Mediante
Resolución
de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, publicada en el BOE de hoy, se aprueban las características del primer
tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los
efectos económicos del COVID-19.
A
continuación le resaltamos las características más relevantes desde el punto de
vista empresarial.
- Finalidad de la línea de
avales:
La
línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras
modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades
financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación
derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante
u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de
obligaciones financieras o tributarias.
- Importes del primer tramo de
20.000 millones de euros:
-Hasta 10.000 millones de euros para
renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes (*).
-Hasta 10.000 millones de euros para
renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la
condición de pyme (*).
- Características de los
préstamos elegibles:
Préstamos
y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio
social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del
COVID-19, siempre que:
-
Los
préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad
al 17 de marzo de 2020.
-
Los
acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros
de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de
diciembre de 2019.
-
Los
acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de
marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso,
o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus
acreedores.
- Importe máximo del préstamo por cliente:
-
Hasta
un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a
autónomos y empresas (definición pyme del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la
Comisión.
-
Para
préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en
el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para
autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no
reúnan la condición de pyme (*).
- Análisis del perfil de riesgos
y condiciones de elegibilidad de la operación:
-
Se
avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas
por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de
comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
-
Se
avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO
haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera
complementaria al análisis de la entidad financiera.
- Fuentes de financiación de las
operaciones:
Los
avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a
las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con
independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de
préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este
Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
- Porcentajes máximos de aval:
-
Para
pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
-
Para
las empresas que no reúnan la condición de pyme (*) el aval cubrirá
o
como
máximo el 70% de nuevas operaciones y
o
como
máximo el 60% de operaciones de renovación.
- Remuneración del aval:
-
Para
préstamos de hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos sobre el saldo del
importe total avalado.
-
Para
préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la
empresa:
o
Para
autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes (*):
§ 20 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento de hasta 1 año
§ 30 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
§ 80 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años
o
Para
las empresas que no tengan la consideración de pymes (*) para nuevas operaciones
con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:
§ 30 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento de hasta 1 año
§ 60 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
§ 120 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años
o
Para
empresas que no tengan la consideración de pymes (*) para operaciones de
renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:
§ 25 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento de hasta 1 año
§ 50 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
§ 100 puntos básicos anuales para
avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años
- Plazo de solicitud de los
avales:
Hasta
el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la
normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
- Plazo de vencimiento máximo del
aval:
El
plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5
años.
- Otros aspectos relevantes:
-
La
entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente
financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas
de concesión y riesgos.
-
Los
costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales
se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis
del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de
cobertura.
-
Las
entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre
de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes
y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
-
Las
entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión
del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
-
La
línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión
Europea.
(*)
Definición
de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de
acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
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