¿Sabia Vd?....
COMUNICACIÓN INFORMATIVA: ESTADO
DE ALARMA
Os adjuntamos síntesis de las medidas
tomadas mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, especialmente en
lo que afecta a las medidas de contención en el ámbito de actividades comerciales, hostelería y restauración,
etc. Adicionalmente adjuntamos el documento completo.
Se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de
15 días, entrando en vigor desde el momento de su publicación el día 14 de
marzo hasta 29 de marzo, pudiéndose
prorrogar.
Dado el carácter urgentísimo de la adopción
de las medidas estas se limitan a relacionar las actividades que se suspenden y las que se permiten, lo que supone que las
concretas medidas económicas y laborales se deberán publicar, a partir del
martes 17 de marzo.
Los
aspectos más relevantes de la norma son la suspensión de la libertad de
movimientos que según su artículo 7, se establecen de la siguiente forma:
1. Durante la vigencia del estado de
alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso publico para
la realización de las siguientes actividades:
1. a)
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá́ de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá́ de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
En
cuanto a medidas específicas para actividades comerciales en su artículo 10.1. establece que se suspende
la apertura al público de los locales y
establecimientos minoristas a excepción de los de alimentación,
bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos
médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos
y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por
internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se excluye a ultima hora las peluquerías.
Según
el artículo 10.2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura
esté permitida será la estrictamente necesaria, sin posibilidad de realizar ningún
consumo en los mismos y manteniendo siempre la distancia mínima de un metro de
seguridad entre consumidores.
En
el apartado 3 del artículo 10 se establece la suspensión de la apertura al público
de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos públicos,
actividades deportivas y de ocio.
En
su punto 4 se indica que las actividades de hostelería y restauración podrán
prestarse exclusivamente mediante entrega a domicilio.
Por
otra parte en su artículo 14 se establecen medidas en materia de transportes
de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, teniendo en
cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus
puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Estableciendo también
las medidas sanitarias que diariamente habrá de aplicar los operadores de transporte
de viajeros.
En
cuanto a transporte de mercancías en su punto 4, únicamente señala que
por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán
las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo
el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
En otro orden consideramos reseñable
mencionar que se suspenden los plazos
procesales y administrativos, salvo los referentes a los procedimientos de
conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades
públicas.
Adjuntamos documento con la norma
completa y quedamos a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al
respecto.
Mucho ánimo!
Jose Checa Palaguerri
Checa Abogados & Estudio Jurídico
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