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COMUNICACIÓN INFORMATIVA: ESTADO DE ALARMA

¿Sabia Vd?....


COMUNICACIÓN INFORMATIVA: ESTADO DE ALARMA

          Os adjuntamos síntesis de las medidas tomadas mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, especialmente en lo que afecta a las medidas de contención en el ámbito  de actividades comerciales, hostelería y restauración, etc. Adicionalmente adjuntamos el documento completo.
Se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de 15 días, entrando en vigor desde el momento de su publicación el día 14 de marzo hasta 29 de marzo,  pudiéndose prorrogar.
          Dado el carácter urgentísimo de la adopción de las medidas estas se limitan a relacionar las  actividades que se suspenden  y las que se permiten, lo que supone que las concretas medidas económicas y laborales se deberán publicar, a partir del martes 17 de marzo.
          Los aspectos más relevantes de la norma son la suspensión de la libertad de movimientos que según su artículo 7, se establecen de la siguiente forma:
          1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso publico para la realización de las siguientes actividades:
1.     a)  Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2.     b)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá́ de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
          En cuanto a medidas específicas para actividades comerciales  en su artículo 10.1. establece que se suspende la apertura al público de los locales y  establecimientos minoristas a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se excluye a ultima hora las peluquerías.
          Según el artículo 10.2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria, sin posibilidad de realizar ningún consumo en los mismos y manteniendo siempre la distancia mínima de un metro de seguridad entre consumidores.
          En el apartado 3 del artículo 10 se establece la suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.
          En su punto 4 se indica que las actividades de hostelería y restauración podrán prestarse exclusivamente mediante entrega a domicilio.
          Por otra parte en su artículo 14 se establecen medidas en materia de transportes de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Estableciendo también las medidas sanitarias que diariamente habrá de aplicar los operadores de transporte de viajeros.
          En cuanto a transporte de mercancías en su punto 4, únicamente señala que por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.  
          En otro orden consideramos reseñable mencionar que  se suspenden los plazos procesales y administrativos, salvo los referentes a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
          Adjuntamos documento con la norma completa y quedamos a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto.
          Mucho ánimo!
          Jose Checa Palaguerri
          Checa Abogados & Estudio Jurídico 4


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