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Coronavirus COVID-19. Cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables

¿Sabia Vd?....

Flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19

Como ya le hemos informado, con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.

Las medidas adoptadas abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial, destacando la flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19

A continuación le ofrecemos un cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables.

CUADRO RESUMEN. MEDIDAS COVID-19

MEDIDAS LABORALES

Teletrabajo

Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas:

- Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad.

- Técnica y razonablemente posible.

- Esfuerzo de adaptación proporcionado.

- Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo.

Jornada laboral

Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada:

- Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.).

- Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

- Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación a la situación de la empresa.

- El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc...pudiendo alcanzar al 100%  de la jornada si resultara necesario.

- Limitado al periodo de duración del COVID-19.

- La contra partida es una reducción proporcional del salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.

Cese de actividad

Prestación extraordinaria por cese de actividad:

- Desde la entrada en vigor del estado de alarma.

- Hasta el último día del mes en que finalice.

- Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%.

Procedimiento reducción

Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada (ERTE):

- Pérdida de actividad.

- Justificado por COVID-19.

- Constatación por autoridad laboral en 5 días.

Cotizaciones

Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor (ERTE):

- Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

- 100% a empresas con menos de 50 trabajadores.

- 75% al resto de empresas.

Suspensión contratos

Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo:

- Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas.

- Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión.

- Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo.

Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas:

- Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo.

- Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo.

- No se exige período cotización mínimo.

Desempleo

Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo:

- No implica reducción de la duración del derecho a la prestación.

MEDIDAS FISCALES

Declaraciones

Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones:

- Se mantiene inalterada.

- Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas.

- Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA.

Informativas

Obligaciones informativas:

- Permanecen vigentes.

- Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,...

Suspensión de plazos

Moratoria para determinados plazos:

- No afecta al ámbito aduanero.

- Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:

· Liquidaciones tributarias ya practicadas.
· Vencimientos de plazos.
· Fraccionamientos ya concedidos.
· Subastas y adjudicación de bienes ya acordados.
· Requerimientos.
· Diligencias de embargo.
· Solicitudes de información ya comunicados.
· Alegaciones ante actos de apertura o de audiencia.
· Procedimientos sancionadores.
· Declaración de nulidad.
· Devolución de ingresos indebidos
· Rectificación de errores materiales y de revocación.
· Ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.
- Se incluye a la Dirección General del Catastro.

- Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:

· Si la notificación se produce a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
· Salvo que resulte de aplicación otro plazo posterior.
Procedimientos

Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión:

- Ya tramitados.

- Duración máxima del procedimiento.

- No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020.

Transmisiones

Exención en el ITPAJD:

- Cuota gradual AJD.

- Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.

- Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.

Aduanas

- Autorización excepcional.

- Procedimiento de declaración y despacho aduanero.

- Realización por cualquier órgano o funcionario.

MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES

Videoconferencia

Uso de la videoconferencia:

- Sesiones de los órganos de gobierno y administración.

- Aunque los estatutos no lo prevean.

- Con garantías de autenticidad.

- Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen.

- Sonido de los asistentes en remoto.

Cuentas anuales

Formulación de cuentas anuales:

- Suspensión del plazo.

- Afecta a otros documentos legalmente exigibles.

- Reanudación por otros 3 meses.

- A contar desde la finalización del estado de alarma.

Cuentas formuladas del ejercicio anterior:

- A la fecha de declaración del estado de alarma.

- Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable.

- A contar desde que finalice el estado de alarma.

Socios

Separación de socios:

- Suspensión del ejercicio del derecho.

- Aunque concurra causa legal o estatutaria.

- Durante la vigencia del estado de alarma.

Socios cooperativos

Reintegro de aportaciones a socios cooperativos:

- Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.

- Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma.

Disolución

Disolución de sociedades:

- Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.

- Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado.

Convocatoria de junta general:

- Suspensión plazo de 2 meses.

- Adopción de acuerdo de disolución o enervación.

- Hasta que finalice el estado de alarma.

Exención de responsabilidad a administradores:

- Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma.

- Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia.

Sociedades anónimas cotizadas

Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas:

- Aplicables a órganos de gobiernos.

- Ampliaciones de plazo.

- Facultades de los consejos.

Asientos registrales

- Suspensión el plazo de caducidad.

- Asientos susceptibles de cancelación por el trascurso del tiempo.

- Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma.

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