¿Sabia Vd?....PRESTACIÓN CESE AUTÓNOMOS EN EL RETA
Como continuación a la
nota remitida esta mañana, os facilitamos actualización después de haber
realizado un mayor análisis del Real Decreto Ley.
Os
remitimos nuevamente el correo con algunas consultas y aclaraciones en color
azul.
BENEFICIARIOS
- Aquellos autónomos que hayan
visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el
COVID-19.
- Podrán solicitar
esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona
física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de
comunidad de bienes, familiar colaborador,...)
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
- Estar afiliado y en alta en la
Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
- No es preciso
tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación,
también tendran derecho a la presente prestación)
- No es preciso que
el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
- No es preciso que
el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS
- Encontrarse al corriente en sus
obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la
invitación al Pago)
- Podrá solicitarla todo autónomo
cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto
346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%
- Si se tienen trabajadores a
cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
- No se exige carencia mínima
para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
1) El
modelo de solicitud que estamos creando y que esperamos tener hoy ya en la web,
será un modelo específico para los dos supuestos del RDL 8/2020. Para el resto
de casos, el autónomo tendrá que continuar utilizando el modelo ya existente y
aportar toda la documentación que hasta ahora estábamos requiriendo.
2) Cotización: Tenemos
claro que la misma no es a cargo de mutua pero en el RDL no queda claro si debe
realizarse o no
3) Fecha
inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado
de alarma
4) Fecha
fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de
alarma
5) Pago
de la prestación: A mes vencido
6) Administradores: No
es preciso que se den de baja como administradores
7) Cuantía:
Se aplican los mismos criterios que en el los supuestos generales de cese con
respecto a los topes máximos e incrementos por hijos a cargo
8) Si
la solicitud es por disminución en los ingresos del 75%, en el impreso que
hemos creado hay un apartado que es una declaración jurada. No vamos a
solicitar, por ahora, más documentación puesto que el autónomo no dispondrá ni
de los trimestrales de IVA e IRPF ni tampoco del Impuesto de Sociedades.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el
70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de
la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima
(944,35€)
- La duración de la prestación es
de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?
- Presentar el modelo de
solicitud que encontrará disponible en nuestra web
- Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y tramitar por la página web de tu Mutua que tienes que te cubre la cobertura como autónomos, si desconoces la entidad nos lo indicas, y si quieres que nos encargamos indicanoslo para que te enviemos presupuesto.
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