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PRESTACIÓN CESE AUTÓNOMOS EN EL RETA

¿Sabia Vd?....PRESTACIÓN CESE AUTÓNOMOS EN EL RETA

Como continuación a la nota remitida esta mañana, os facilitamos actualización después de haber realizado un mayor análisis del Real Decreto Ley. 

Os remitimos nuevamente el correo con algunas consultas y aclaraciones en color azul.

BENEFICIARIOS
  • Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 
  • Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador,...)
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendran derecho a la presente prestación)
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037)
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago)
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

1) El modelo de solicitud que estamos creando y que esperamos tener hoy ya en la web, será un modelo específico para los dos supuestos del RDL 8/2020. Para el resto de casos, el autónomo tendrá que continuar utilizando el modelo ya existente y aportar toda la documentación que hasta ahora estábamos requiriendo.
2) Cotización: Tenemos claro que la misma no es a cargo de mutua pero en el RDL no queda claro si debe realizarse o no
3) Fecha inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma
4) Fecha fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de alarma
5) Pago de la prestación: A mes vencido
6) Administradores: No es preciso que se den de baja como administradores
7) Cuantía: Se aplican los mismos criterios que en el los supuestos generales de cese con respecto a  los topes máximos e incrementos por hijos a cargo
8) Si la solicitud es por disminución en los ingresos del 75%, en el impreso que hemos creado hay un apartado que es una declaración jurada. No vamos a solicitar, por ahora, más documentación puesto que el autónomo no dispondrá ni de los trimestrales de IVA e IRPF ni tampoco del Impuesto de Sociedades.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 
  • Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en nuestra web
  • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y tramitar por la página web de tu Mutua que tienes que te cubre la cobertura como autónomos, si desconoces la entidad nos lo indicas, y si quieres que nos encargamos indicanoslo para que te enviemos presupuesto.

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