Ir al contenido principal

INFORMACION A LOS CLIENTES SERVICIOS HORARIOS COMO CONSECUENCIA COV-19

¿Sabia Vd?....INFORMACION A LOS CLIENTES

CHECA ABOGADOS & ESTUDIO JURIDICO 4, queremos comunicar a nuestros cliente nuestro compromiso con nuestros clientes, transmitiendo a los mismos tranquilidad, responsabilidad y solidaridad en relación COVID-19.

Nuestro despacho cerrará la atención al público desde 16 de marzo hasta 29 de marzo, como medida de prevención, solidaridad y protección de la salud de nuestros clientes, personal y amigos, todo ello siguiendo las recomendaciones de la administración Sanitaria y la Organización Mundial de la Salud. Nuestro despacho seguiremos trabajando al 100%, dando servicio a nuestros clientes mediante teletrabajo, videoconferencia, chat hangouts google, buzón virtual  y buzón físico a la puerta de nuestras instalaciones para la entrega y recogida de documentación.

En CHECA ABOGADOS & ESTUDIO JURIDICO 4, seguiremos prestando nuestros servicios a nuestros clientes al 150% dada la situación actual que nuestros clientes necesitan, todo ello como consecuencia de que la información por parte de la administración está siendo lenta, lo realizaremos combinando el trabajo en el despacho a puerta cerrada con el teletrabajo, cumpliendo todos los plazos y seguimiento de los expedientes, nuestro sistema informático nos permite hacer con toda garantía la prestación de servicios, así como la comunicación con nuestros clientes mediante los portales, archivo documental digital y centralita virtual.

Nuestro horario seguirá siendo el mismo que venimos prestando de Lunes a Jueves de 9:00 horas a 18:00 horas, y Viernes de 9:00 horas a 14:00 horas, estaremos informando en todo momento a nuestros clientes de la nueva información que les afecte y sobre todo mediante las redes sociales, pero principalmente para nuestros clientes, desde blog que la direccion es https://estudiojuridico4.blogspot.com/ , apoyando a nuestros clientes en la toma de decisiones así como en la búsqueda de soluciones para cada unas de las decisiones que tenga que tomar en estos momentos para su actividad y actividad económica.

Estamos en contacto directo con la Administración de deTrabajo, para que los clientes que se vean en la necesidad de presentar Expedientes de Regulación de empleo temporal de suspensión total o parcial, según los Decretos realizados por la administración correspondiente se vea cual es en cada caso el más conveniente para el cliente, o cualquier otra medida ( vacaciones, permiso no retribuidos, suspensión contratos, ERE fuerza mayor o producción, etc…).

Por parte de todos los colaboradores y profesionales que formamos parte de CHECA ABOGADOS & ESTUDIO JURIDICO 4, estamos comprometidos con nuestros clientes en superar esta situación y las que surgirán  futuras.

Nota: Es importante que utilice los portales que tenemos para nuestros clientes para la realización de cualquier gestión, remisión de documentacion o descarga de documentación, en APP móvil o escritorio PC.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...