¿Sabia Vd?.... Atención!!! Evite el cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas anuales Recuerde que si transcurre un año desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, se produce el “cierre” del Registro Mercantil, y la sociedad, salvo algunas excepciones, no podrá inscribir nuevos acuerdos (por ejemplo, no podrá inscribir el nombramiento de un nuevo administrador ni una ampliación de capital). No obstante, para evitar el cierre, se puede presentar ante el Registro un escrito firmado por el administrador (con firma legitimada por notario) en el que se indique la causa por la que no se han aprobado las cuentas. Como ya sabemos, la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) obliga a los administradores de la sociedad a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social (normalmente el 31 de diciembre), las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del ...