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Subvenciones 2017 para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas,

¿Sabia Vd?....Subvenciones 2017 para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas,

en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan RENHATA.
Comunidad valenciana - resumen

Bases: ORDEN 4/2017 (DOCV 03-03-17) Convocatoria y extracto: RSL 09-03-17 (DOCV 14-03-17)

Plazo solicitudes: 2 meses desde 15-03-2017.

Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la parte beneficiaria, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, adheridos a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.
El alta como técnico colaborador se realizará asimismo telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de Inscripción de Técnico colaborador para la tramitación de las ayudas.

Objeto: regular la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas.

Beneficiarios: cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003,  General de Subvenciones.

Actuaciones subvencionables: se entenderán por actuaciones de rehabilitación en el interior de las viviendas y por tanto, serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:

·         Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

·         Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional.

Condiciones de la concesión de las ayudas
1.     El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2.     Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones, cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
3.     Las obras deberán iniciarse con posterioridad al día 01-01-2017 y deberán estar finalizadas con anterioridad al 15-10-2017.
4.     La solicitud de calificación definitiva deberá presentarse con anterioridad al 01-11-2017.

Requisitos de las viviendas: Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio debe ser anterior al año 1996. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional.
2. Ser la vivienda habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario.

Presupuesto protegible: no será inferior a 2.000 € ni superior a 12.000 €, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Cuantía: las subvenciones serán del 35 % del presupuesto protegible, hasta un máximo de 4.200 euros.

Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas
ü  Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentra la vivienda.
ü  El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención hasta alcanzar, como máximo, el coste de la actuación. 

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