¿Sabia Vd?....
Si cotizó por
contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como
la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía
igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del
exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Tiene de plazo hasta el
30 de abril de 2017.
Devolución de
cotizaciones por razón de pluriactividad
La pluriactividad se define como la situación
en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en
más de un Régimen de la Seguridad Social.
Lo primero que hay que tener claro es que es
compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente
estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta
en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas
por cuenta propia (RETA).
Pues bien, los trabajadores que trabajan por
cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se
encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los
regímenes (Régimen General y RETA).
Si la suma total de las cotizaciones de ambos
regímenes supera el tope máximo anual fijado por la ley el trabajador tiene
derecho a solicitar la devolución de una parte de cuotas cotizadas a la
Administración.
Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias
comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota
empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o
superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016), tiene derecho a una
devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía.
Atención. La devolución tiene un
tope máximo que es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias
comunes.
Plazo
Para ello, debe presentar dentro del plazo
establecido la solicitud TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos ante la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Plazo: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30
de abril de 2017.
Si la solicitud se presenta
fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución.
Atención. La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución
sobre si procede la devolución de cuotas.
Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud, según se establece en el número 2 del artículo 45 del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio.
Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias
comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota
empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o
superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso
en que sus cotizaciones superen dicha cuantía.
|
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es