¿Sabia Vd?....¿Quiénes se consideran autónomos societarios?
Quienes ejerzan las funciones de
dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o
administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el
control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso,
que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del
trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario,
que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que
preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a
quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la
tercera parte del mismo (33%).
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la
cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia
de la sociedad.
En los supuestos en
que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá
demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control
efectivo de la sociedad.
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