¿Sabia Vd?....
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la
convocatoria de la Junta contenga la
relación de vecinos morosos que estén privados del voto, siendo una buena
práctica la notificación de la
convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante
intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer
el acceso por terceros (Internet). No obstante la difusión de la lista de un
vecino deudor podrá publicarse únicamente si intentada una citación o
notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido
en al norma, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación
correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de
uso general habilitado al efecto.
La
práctica, todavía habitual en muchas fincas de propietarios, consistente en
colgar en tablones de zonas accesibles de los portales las actas de juntas de
propietarios o, cualquier otra documentación que informa de la situación de
morosidad de alguno de los vecinos con la comunidad, pude tener consecuencias
con relación a la Ley de Protección de Datos por ser una cesión de datos
personales.
Debemos
tener en cuenta que el artículo 11 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que:
“1. Los datos de carácter personal objeto del
tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de
fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del
cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado
anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.”
(…)
En
este caso, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que “la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos
morosos que estén privados del voto”, siendo una buena práctica la notificación
de la convocatoria individual por
correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña,
evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).
Existe
la posibilidad de difundir la convocatoria y la lista de morosos en el “Tablón
de Anuncios” de la Comunidad de Propietarios únicamente en el caso de que esté
en un lugar sin acceso por terceros.
El
“tablón de anuncios” de la Comunidad habrá de ser cerrado con llave de la que
debe ser depositario el Presidente y/o Administrador o persona designada al
efecto, exclusivamente. No es legal, desde la óptica de protección de datos,
exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.
No
obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse
únicamente en el supuesto recogido en el
artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo
segundo, “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese
imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se
entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente
en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
habilitado al efecto….”.
En
consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la
Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el
artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada
a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la
cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios
se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la LOPD.
Para
proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.
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