Ir al contenido principal

¿Se puede exponer en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de los vecinos morosos?

¿Sabia Vd?....

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la convocatoria  de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto, siendo una buena práctica la notificación de  la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet). No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en al norma, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.

La práctica, todavía habitual en muchas fincas de propietarios, consistente en colgar en tablones de zonas accesibles de los portales las actas de juntas de propietarios o, cualquier otra documentación que informa de la situación de morosidad de alguno de los vecinos con la comunidad, pude tener consecuencias con relación a la Ley de Protección de Datos por ser una cesión de datos personales.

Debemos tener en cuenta que  el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que:

“1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.”
(…)

En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo  16.2 prevé que “la convocatoria  de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto”, siendo una buena práctica la notificación de  la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).

Existe la posibilidad de difundir la convocatoria y la lista de morosos en el “Tablón de Anuncios” de la Comunidad de Propietarios únicamente en el caso de que esté en un lugar sin acceso por terceros.

El “tablón de anuncios” de la Comunidad habrá de ser cerrado con llave de la que debe ser depositario el Presidente y/o Administrador o persona designada al efecto, exclusivamente. No es legal, desde la óptica de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.

No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el  artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo, “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto….”.

En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la LOPD.

Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...