Ir al contenido principal

¿Qué duración tiene el cargo de Administrador?

¿Sabia Vd?....

En las sociedades de responsabilidad limitada, y a diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas, los estatutos de la sociedad pueden establecer cualquier plazo de duración para el cargo de Administración, incluida la posibilidad de nombramiento por tiempo indefinido. A falta de previsión estatutaria, se entiende que son nombrados por tiempo indefinido.

Como ya sabemos, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC) al administrador le nombra la Junta y este nombramiento requiere elevación a público del acuerdo adoptado. El nombramiento se formalizará en escritura pública, siendo imprescindible que se inscriba en el Registro Mercantil.

Pero en ocasiones nos podemos preguntar ¿Cuánto dura el cargo de administrador?

En cuanto al plazo temporal para ejercer el cargo hay que diferenciar si se es administrador de una:

·         Sociedad Limitada: aunque el nombramiento suele ser por tiempo indefinido, esto no significa que no puedan nombrarse por un plazo determinado que se establece en los Estatutos de la sociedad, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o varias veces por periodos de igual duración.
·         Sociedad Anónima: en este caso, se ejercerá el cargo durante el plazo que establezcan los Estatutos, que en ningún caso será superior a seis años y deberá ser igual para todos ellos.
Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

Si los estatutos establecen un plazo determinado para el ejercicio del cargo:
-          El plazo ha de determinarse clara y concretamente para todos los administradores por igual. No se admite una delegación a favor de la Junta General para concretarlo.
-          Los administradores podrán ser reelegidos por períodos de igual duración.
Pero los estatutos pueden también limitar las reelecciones de una misma persona e, incluso excluir la reelección. Hay que tener cuidado en estos supuestos, ya que en sociedades de pocos socios se corre el riesgo de tener serias dificultades para poder nombrar a un administrador, especialmente si para ocupar este cargo se exige la condición de socio.

La reelección supone un nuevo nombramiento del administrador reelegido, por lo que será preciso no sólo el acuerdo de la junta general, sino también la aceptación del reelegido y su inscripción en el Registro Mercantil.

La modificación de la cláusula estatutaria que determina la duración del cargo de administrador, transformando la duración determinada del cargo en otra indefinida, no conlleva la prórroga automática del administrador nombrado, de modo que se produce la caducidad de este cargo si no existe un nuevo nombramiento expreso por parte de la junta general de la sociedad

Aceptación del cargo y cese

El administrador debe aceptar expresamente el cargo y puede cesar por propia dimisión, por acuerdo de la Junta o bien cuando expira el plazo para el que fue nombrado.

Caducidad

Una vez transcurrido el plazo del cargo éste caduca, pero debido al principio de continuidad en la actividad de la empresa, hay que fijar en determinados momentos cuándo se hace efectiva esta caducidad.

El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Por ejemplo, imaginemos que la fecha límite para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior fuera el 30 de junio (ya que se trata de una sociedad cuya fecha de fin de ejercicio coincide con el 31 de diciembre), si el administrador fue nombrado en el primer semestre del año, su nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la primera Junta General siguiente al vencimiento del plazo, o simplemente con la llegada del día 30 de junio, ya que en esa fecha termina el plazo legal para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Por el contrario, si el administrador fue nombrado dentro del segundo semestre del año, su nombramiento no caducará hasta que no se celebre la siguiente Junta General o haya transcurrido el plazo requerido para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas y la aplicación del resultado; por lo que cuenta con una prórroga muy superior a la que tendría si el nombramiento se hubiera hecho en el primer semestre del año.

Comentarios

Entradas populares de este blog

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA

¿Sabia Vd?.... Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El  Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre  (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la...

Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales

¿Sabia Vd?.... Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales Estimados clientes, Adjuntamos Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales. CALENDARIO LABORAL 2025 DE VALENCIA Reciban un cordial saludo, El equipo de Estudio Jurídico 4