¿Sabia Vd?....¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos que forman una SL? SI
Una de las cuestiones que más revuelo ha generado últimamente ha sido la imposibilidad de que los autónomos societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de 50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez.
La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos (aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la tarifa plana para autónomos). Así, a través de las circulares internas, estableció limitaciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los autónomos que a lo largo de su vida profesional habían recibido alguna bonificación (aunque fuera hace más de 5 años), a los autónomos colaboradores de familiares y a quienes se encontraban en régimen de pluriactividad.
No obstante, varias sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, en base a que:
· La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”. Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
· Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del auto-empleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
Desde Estudio Jurídico 4 reconocemos el valor de todos aquellos jóvenes autónomos que se animan a iniciar una actividad y crear su propia sociedad, por ello, ofrecemos nuestros servicios jurídicos para conseguir la aplicación correcta de la legislación y luchar por los derechos que corresponden a los ciudadanos, asi como las diferentes sentencias de los Juzgados de Valencia en que se reconocen el derecho a la devolucion de dichas cuotas pagadas de mas y que esta entre 3.000 y 4.000 euros.
Desde nuestro despacho te podemos informar para que puedas conseguir que te devuelvan dichas cuotas que has ingresado de mas mediante nuestro departamento Juridico 963689510 o EMAIL juridico@estudiojuridico4.es.
JOSE CHECA PALAGUERRI
DERECHO-GRADO / GRADUADO SOCIAL
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