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Recordatorio abril 2017: declaración de IVA, Renta y Patrimonio, retenciones y pagos fraccionados

¿Sabia Vd?....AVISOS Y ACTUALIDAD

Recuerde que en el mes de abril (el plazo termina el 20 de abril) deberá hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta  correspondiente al primer trimestre 2017. También le recordamos que podrá presentar por Internet el borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 desde el 5 de abril hasta el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio).

Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio  en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrá presentar por Internet el borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 desde el 5 de abril hasta el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio).

IVA, RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

En concreto, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2017 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2017 del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera "cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).

DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO. EJERCICIO 2016

También le recordamos que está pendiente de publicarse en el BOE la Orden que aprobará los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, coincidiendo con el arranque de la campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.

IRPF y Patrimonio

Atención. El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.

En este ejercicio 2016 deberemos tener en cuenta, entre otras, las siguientes novedades:

  • Primas de seguro de enfermedad: se eleva el límite a efectos de las rentas en especie exentas y como gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas.
  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil como nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Bajada de tipos de gravamen.
  • Nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Tributación las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo.
  • Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB. Generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.
  • Posibilidad de solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.
  • Se prorroga el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a 2016. No obstante habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas, que tienen sus propias bonificaciones y escalas de gravamen.

Por este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible,  nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.

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