¿Sabia Vd?....AVISOS Y ACTUALIDAD
Recuerde que en el mes de abril (el
plazo termina el 20 de abril) deberá hacer la presentación del IVA, de las
retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y
Renta correspondiente al primer
trimestre 2017. También le recordamos que podrá presentar por Internet el
borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 desde
el 5 de abril hasta el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación
en cuenta hasta el 26 de junio).
Le recordamos que en el mes de abril debe
hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y
Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso para
empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos
que también podrá presentar por
Internet el borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio
2016 desde el 5 de abril hasta el 30 de junio (con resultado a ingresar con
domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio).
IVA, RETENCIONES
Y PAGOS FRACCIONADOS
En concreto, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso
proceder al ingreso del 1º TRIMESTRE 2017 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en
relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los
alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2017 del
Impuesto sobre Sociedades.
Aquellas Sociedades que tengan la condición
de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 Euros durante
los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se
realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo
202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto
de pago fraccionado.
Dicho modelo 202 debe presentarse
obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera
"cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de
presentación, que finaliza el próximo 20 de abril (salvo que se domicilie el
pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril).
DECLARACIÓN DE
RENTA Y PATRIMONIO. EJERCICIO 2016
También le recordamos que está pendiente de
publicarse en el BOE la Orden que
aprobará los modelos de
declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, coincidiendo con
el arranque de la campaña de presentación de las declaraciones de Renta y
Patrimonio 2016.
IRPF y Patrimonio
Atención. El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo de presentación,
exclusivamente por Internet, de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. Desaparece el Programa PADRE que es
sustituido por el Sistema Renta WEB,
el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la
naturaleza de sus rentas.
En este ejercicio 2016 deberemos tener en
cuenta, entre otras, las siguientes novedades:
- Primas
de seguro de enfermedad: se eleva el límite a efectos de las rentas en especie
exentas y como gasto deducible en los rendimientos de actividades
económicas.
- Límites
para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios
2016 y 2017.
- Las
sociedades civiles con objeto mercantil como nuevos contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades.
- Bajada
de tipos de gravamen.
- Nuevos
tipos de retenciones e ingresos a cuenta.
- Tributación
las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo.
- Desaparece
el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB.
Generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes,
cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas.
- Posibilidad
de solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración,
cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una
mayor devolución a su favor o un menor ingreso.
- Se
prorroga el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también a
2016. No obstante habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las
Comunidades Autónomas, que tienen sus propias bonificaciones y escalas de
gravamen.
Por
este motivo, les rogamos que, en el menor plazo posible, nos faciliten toda la documentación así como
aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección y presentación de dichas declaraciones.
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