Sabia Vd....¨ Las empresas no deben compensar
a sus trabajadores por los festivos que caen en días no laborables. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que da la razón al Canal de Isabel II frente a una demanda de UGT, que
exigió días de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en sábado en
2015. Por lo tanto, cuando un festivo cae en un día no laborable no se genera un
derecho a que se conceda un descanso compensatorio. En tales casos, el Estatuto
de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de dar un descanso adicional
por el festivo no disfrutado, pues la ley no garantiza 14 días de descanso en concepto
de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no se trabaje.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.
¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...
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