Sabia Vd....¨ Las empresas no deben compensar
a sus trabajadores por los festivos que caen en días no laborables. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que da la razón al Canal de Isabel II frente a una demanda de UGT, que
exigió días de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en sábado en
2015. Por lo tanto, cuando un festivo cae en un día no laborable no se genera un
derecho a que se conceda un descanso compensatorio. En tales casos, el Estatuto
de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de dar un descanso adicional
por el festivo no disfrutado, pues la ley no garantiza 14 días de descanso en concepto
de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no se trabaje.
Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps
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