Sabia Vd....Distinguidos señores,
Les comunicamos que, ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tienen la oportunidad de modificar la
base de cotización del Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos y la
cuota a pagar, dentro
de los límites permitidos según su edad.
Esta modificación
tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala
comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contigencias comunes
cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
893,10
- mínima en 2016 -
|
29,90 % *
|
267,03
|
963,30
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2016, salvo excepciones
|
29,90 %
|
288,02
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.964,70
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 %
|
587,44
|
3.642,00
- máxima en 2016 -
|
29,90 %
|
1.088,95
|
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas
de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo,
les recordamos, que la Tesorería
General de la SS podrá incrementar,
anualmente y de forma automática,
su base de cotización en el mismo porcentaje
en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen
Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
También
les informamos que pueden
optar por la cobertura de las contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad
profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de
octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
Si
están interesados en modificar la
base de cotización o cuota, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos
que nos lo hicieran saber con la máxima
antelación posible.
Atentamente,
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