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Recuerde que si es autónomo puede cambiar de Mutua antes del 30 de septiembre de 2016

Sabia Vd....AVISOS Y ACTUALIDAD

Les recordarnos que si es autónomo y quiere cambiar su Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, puede hacerlo antes del 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir de enero 2017.

Le recordamos que de acuerdo con la Ley de Mutuas, las empresas cuyo convenio o acuerdo de asociación venza podrán solicitar (siempre preavisando con un mes de antelación) el cambio de mutua con efectos del día siguiente al último día del mes en el cual venza dicho convenio o acuerdo.

Recordemos que los convenios de asociación tiene una validez de un año, y se prorrogan tácitamente por el mismo periodo salvo que comuniquemos en plazo y forma nuestra intención de cambiar de entidad colaborador.

Para los autónomos es diferente. El cambio surgirá efectos el 1 de enero del año siguiente, pero tendrá que comunicar la decisión de no seguir con la mutua hasta el 30 de septiembre del año en curso.


Tanto el cambio en el régimen general como en el de autónomo se tramita mediante presentación de acuerdo firmado en la propia mutua, para saber el vencimiento del acuerdo de colaboración únicamente deberá ponerse en contacto con su mutua o con su asesor quien le facilitará toda la documentación pertinente para el cambio.

Si está interesado en este cambio, le agradeceríamos que nos lo hiciera saber lo antes posible, para llevar a cabo los trámites necesarios.

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