Sabia Vd....AVISOS Y ACTUALIDAD
Les recordarnos que si es autónomo y
quiere cambiar su Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
puede hacerlo antes del 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir de
enero 2017.
Le recordamos que
de acuerdo con la Ley de Mutuas, las empresas cuyo convenio o acuerdo de
asociación venza podrán solicitar (siempre preavisando con un mes de
antelación) el cambio de mutua con efectos del día siguiente al último día
del mes en el cual venza dicho convenio o acuerdo.
Recordemos que los
convenios de asociación tiene una validez de un año, y se prorrogan tácitamente
por el mismo periodo salvo que comuniquemos en plazo y forma nuestra intención
de cambiar de entidad colaborador.
Para los
autónomos es diferente. El cambio surgirá efectos el 1 de enero del año
siguiente, pero tendrá que comunicar la decisión de no seguir con la
mutua hasta el 30 de septiembre del año en curso.
Tanto el cambio en el régimen general como en
el de autónomo se tramita mediante presentación de acuerdo firmado en
la propia mutua, para saber el vencimiento del acuerdo de colaboración
únicamente deberá ponerse en contacto con su mutua o con su asesor quien le
facilitará toda la documentación pertinente para el cambio.
Si
está interesado en este cambio, le agradeceríamos que nos lo hiciera saber lo
antes posible, para llevar a cabo los
trámites necesarios.
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