Sabia Vd....
Los autónomos son personas físicas que realizan en
nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional y que responden
con todo su patrimonio de las deudas contraídas por terceros, tanto el
empresarial como el personal. La responsabilidad es ilimitada frente a lo que
ocurriría por ejemplo en una Sociedad Limitada.
Por eso, cualquier autónomo tiene que decidir qué régimen matrimonial le
conviene más (es posible modificarlo en cualquier momento), ya que las deudas
empresariales que asuman podrán o no afectar al patrimonio conyugal.
Los
autónomos (empresarios individuales) son personas físicas que realizan en
nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional y que responden
con todo su patrimonio de las deudas contraídas por terceros, tanto el
empresarial como el personal. La responsabilidad es ilimitada frente a lo que
ocurriría por ejemplo en una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima. Por eso, cualquier autónomo tiene que decidir
qué régimen matrimonial le conviene más ya que las deudas empresariales que
asuman podrán o no afectar al patrimonio conyugal
¿Qué ocurre si el empresario está casado?
En
este caso habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial que se haya
concertado y de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales
otorgadas, que deben constar debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
En
el caso de régimen de sociedad de gananciales,
el más frecuente, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por
cualquiera de los cónyuges quedarían afectados a esa responsabilidad. En
cambio, no responderían los bienes privativos de su cónyuge (los bienes que
éste tuviese antes del matrimonio, o los que hubiere adquirido después de forma
gratuita, por ejemplo, a través de una herencia o donación).
Por
tanto, quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como
resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y
los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de
tales actividades. Para que los demás bienes comunes del matrimonio queden
comprometidos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Dicho
consentimiento se presume otorgado por el otro cónyuge:
•
Cuando el empresario realice sus actividades
mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y
•
Cuando al contraer matrimonio, el empresario
estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su realización sin su
oposición.
Sin
olvidar tampoco que los bienes privativos del cónyuge del empresario sólo
quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso en cada caso. No
cabe el consentimiento tácito descrito.
Atención. El régimen de afectación de los bienes matrimoniales y del cónyuge no
empresario puede variarse a través de pactos en contrario contenidos en capitulaciones
matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil
Sin
embargo, en el régimen de separación de
bienes, cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes
privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se
verán afectados por sus actividades empresariales.
Por ello, el régimen matrimonial
que más le conviene al autónomo es el de la separación de bienes y el de la
participación en ganancias. De esta manera, se protege el patrimonio familiar
ya que únicamente responderán de las deudas derivadas de la actividad económica
del autónomo sus bienes. Además, otra de las opciones por la que suelen optar
los autónomos es por otorgar capitulaciones matrimoniales ya que de esta forma
pueden fijar cómo van a responder ante los acreedores.
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