Ir al contenido principal

¿Cómo me afecta el régimen económico matrimonial en mi empresa?

Sabia Vd....
Los autónomos son personas físicas que realizan en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional y que responden con todo su patrimonio de las deudas contraídas por terceros, tanto el empresarial como el personal. La responsabilidad es ilimitada frente a lo que ocurriría por ejemplo en una Sociedad Limitada.  Por eso, cualquier autónomo tiene que decidir qué régimen matrimonial le conviene más (es posible modificarlo en cualquier momento), ya que las deudas empresariales que asuman podrán o no afectar al patrimonio conyugal.

Los autónomos (empresarios individuales) son personas físicas que realizan en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional y que responden con todo su patrimonio de las deudas contraídas por terceros, tanto el empresarial como el personal. La responsabilidad es ilimitada frente a lo que ocurriría por ejemplo en una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima.  Por eso, cualquier autónomo tiene que decidir qué régimen matrimonial le conviene más ya que las deudas empresariales que asuman podrán o no afectar al patrimonio conyugal

¿Qué ocurre si el empresario está casado?

En este caso habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado y de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales otorgadas, que deben constar debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

En el caso de régimen de sociedad de gananciales, el más frecuente, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges quedarían afectados a esa responsabilidad. En cambio, no responderían los bienes privativos de su cónyuge (los bienes que éste tuviese antes del matrimonio, o los que hubiere adquirido después de forma gratuita, por ejemplo, a través de una herencia o donación).

Por tanto, quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades. Para que los demás bienes comunes del matrimonio queden comprometidos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Dicho consentimiento se presume otorgado por el otro cónyuge:

         Cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y
         Cuando al contraer matrimonio, el empresario estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su realización sin su oposición.
Sin olvidar tampoco que los bienes privativos del cónyuge del empresario sólo quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso en cada caso. No cabe el consentimiento tácito descrito.

Atención. El régimen de afectación de los bienes matrimoniales y del cónyuge no empresario puede variarse a través de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil

Sin embargo, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por sus actividades empresariales.

Por ello, el régimen matrimonial que más le conviene al autónomo es el de la separación de bienes y el de la participación en ganancias. De esta manera, se protege el patrimonio familiar ya que únicamente responderán de las deudas derivadas de la actividad económica del autónomo sus bienes. Además, otra de las opciones por la que suelen optar los autónomos es por otorgar capitulaciones matrimoniales ya que de esta forma pueden fijar cómo van a responder ante los acreedores.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...