Sabia Vd....
¨ El TSJPV declara accidente laboral
la caída de una empleada durante su tiempo de descanso en el trabajo. a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco ha resuelto que la caída de una trabajadora durante su tiempo de descanso
para tomar un café, debe ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no
debe causar baja como enfermedad común. La mujer sufrió una caída al salir de su
centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió
a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de
trabajo sino de enfermedad común.
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