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CALENDARIO FISCAL DEL 3 TRIMESTRE 2016


  1. Sabia Vd.... CALENDARIO FISCAL DEL 3 TRIMESTRE 2016
  2. OCTUBRE Hasta el 20 de octubre RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 
  3. • Septiembre 2016. Grandes empresas: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 
  4. • Tercer trimestre 2016: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136 Pagos fraccionados Renta
  5.  • Tercer trimestre 2016: - Estimación directa: Mod. 130 - Estimación objetiva: Mod. 131 Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
  6.  • Ejercicio en curso: -Régimen general: Mod. 202 -Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): Mod. 222 IVA • Septiembre 2016. Autoliquidación: Mod. 303
  7.  • Septiembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual: Mod. 322 

  8. • Septiembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Mod. 340 
  9. • Septiembre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349
  10.  • Septiembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: Mod. 353
  11.  • Septiembre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380
  12.  • Tercer trimestre 2016. Autoliquidación: Mod. 303 
  13. • Tercer trimestre 2016. Declaraciónliquidación no periódica: Mod. 309
  14.  • Tercer trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349
  15.  • Tercer trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: Mod. 368 
  16. • Tercer trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380 
  17. • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: Mod. 308
  18.  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Mod. 341 Desde el 15 de noviembre 2016 Obligación para las grandes empresas de efectuar auditorías energéticas De acuerdo con el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición (las que ocupen al menos a 250 personas, y las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y un balance general que sobrepase los 43 millones de euros) deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016. Se considerarán válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan sus requerimientos. A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro año

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