- Sabia Vd.... CALENDARIO FISCAL DEL 3 TRIMESTRE 2016
- OCTUBRE Hasta el 20 de octubre RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- • Septiembre 2016. Grandes empresas: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
- • Tercer trimestre 2016: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136 Pagos fraccionados Renta
- • Tercer trimestre 2016: - Estimación directa: Mod. 130 - Estimación objetiva: Mod. 131 Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
- • Ejercicio en curso: -Régimen general: Mod. 202 -Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): Mod. 222 IVA • Septiembre 2016. Autoliquidación: Mod. 303
- • Septiembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual: Mod. 322
- • Septiembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Mod. 340
- • Septiembre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349
- • Septiembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: Mod. 353
- • Septiembre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380
- • Tercer trimestre 2016. Autoliquidación: Mod. 303
- • Tercer trimestre 2016. Declaraciónliquidación no periódica: Mod. 309
- • Tercer trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349
- • Tercer trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: Mod. 368
- • Tercer trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380
- • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: Mod. 308
- • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Mod. 341 Desde el 15 de noviembre 2016 Obligación para las grandes empresas de efectuar auditorías energéticas De acuerdo con el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición (las que ocupen al menos a 250 personas, y las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y un balance general que sobrepase los 43 millones de euros) deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016. Se considerarán válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan sus requerimientos. A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro año
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.
¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es